Back to CITES Home

 << Todas las resoluciones en vigor

Conf. 12.5

Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes
felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I

RECORDANDO la Resolución Conf. 11.5, aprobada por la Conferencia de las Partes en su 11a. reunión (Gigiri, 2000), sobre la conservación y comercio del tigre;

TOMANDO NOTA de que las poblaciones silvestres de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos (la pantera de las nieves, Uncia uncia, la pantera del Himalaya, Neofelis nebulosa, el leopardo, y todas las subespecies de Panthera pardus en su área de distribución asiática, y el león indostánico, Panthera leo persica) están amenazadas por el efecto combinado de la caza furtiva y la pérdida del hábitat debido a su alteración, fragmentación y destrucción;

CONSCIENTE de que todos los tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos están incluidas en el Apéndice I y de que el comercio internacional de todas las especies de grandes felinos asiáticos y de sus partes y derivados está prohibido por la Convención desde 1975 (excepto el león asiático Panthera leo persica y el tigre del Amur, Panthera tigris altaica, incluidas en 1977 y 1987, respectivamente);

CONSCIENTE de que tres subespecies de tigre, Panthera tigris, se han extinguido durante los últimos 50 años y tomando nota con preocupación de que, pese a la inclusión de las especies de grandes felinos asiáticos en el Apéndice I, el comercio ilegal de especímenes de casi todas las especies de grandes felinos asiáticos se ha incrementado, y constituye una amenaza mayor para su supervivencia a largo plazo en la naturaleza;

PREOCUPADA por el hecho de que la utilización de medicinas y productos que contienen partes y derivados de tigre y otras especies de grandes felinos asiáticos sigue siendo una realidad en muchos países en todo el mundo y de que los huesos de algunas especies de grandes felinos asiáticos pueden utilizarse en medicina tradicional como un sustituto del hueso del tigre;

PREOCUPADA además por el hecho de que el comercio de pieles de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos parece estar incrementando, con la posibilidad de que esta tendencia incentive la caza furtiva que podría conducir a su extinción en el medio silvestre;

TOMANDO NOTA de que el Comité Permanente ha instado a todas las Partes, y a los países que no son Partes en la Convención, a que adopten las medidas necesarias para poner coto al comercio ilícito de tigres y de sus partes y derivados;

ENCOMIANDO las medidas positivas adoptadas por algunos Estados del área de distribución y consumidores para atajar el comercio ilegal de tigres y de sus partes y derivados, y para facilitar la cooperación con otras Partes, pero observando también que es preciso tomar medidas para poner coto al comercio ilegal de todos los especímenes de especies de grandes felinos asiáticos incluidas en el Apéndice I;

CONSCIENTE de que las fuerzas que impulsan la matanza ilegal y el subsiguiente comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos varían de una región a otra y que pueden incluir los beneficios de la venta de especímenes vivos y de sus partes y derivados, la protección de las personas que viven en el hábitat de los grandes felinos asiáticos y la protección contra la predación del ganado o la correspondiente respuesta;

RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la cooperación técnica entre los Estados del área de distribución y los Estados que no pertenecen a ella, así como el apoyo financiero podrían contribuir a una conservación más eficaz de los tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos;

ADMITIENDO que un mayor compromiso político, así como el aumento de los recursos financieros y de los conocimientos técnicos en algunos Estados del área de distribución y consumidores, mejorarían considerablemente el control de la matanza ilícita de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos y del comercio de sus partes y derivados y la protección de su hábitat;

RECONOCIENDO los progresos realizados mediante el Grupo de acción para la represión del comercio ilegal del tigre, inclusive el curso de formación en materia de observancia realizado en la India, pero observando que las causas, los procesos y las soluciones para reducir el comercio ilegal de tigres pueden compartirse y aplicarse en beneficio de otras especies de grandes felinos asiáticos;

RECONOCIENDO también las medidas y los informes de los miembros de la Snow Leopard Network y del Forum Mundial del Tigre tendiendo a examinar las amenazas para la supervivencia a largo plazo de las especies en el medio silvestre y las medidas recomendadas para hacer frente a estas amenazas;

RECONOCIENDO además que para dar soluciones a largo plazo a la cuestión de la protección, la conservación y la gestión de los tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos y de sus hábitat es indispensable adoptar medidas enérgicas e innovadoras basadas en información fiable;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

INSTA:

a) a todas las Partes y no Partes, en particular a los Estados consumidores y del área de distribución de las especies de grandes felinos asiáticos, a que adopten con carácter de urgencia una legislación general y controles de observancia que definan claramente las responsabilidades administrativas de los diversos organismos gubernamentales encargados de reglamentar el comercio dentro y fuera de las zonas protegidas y en los puntos de venta de partes y derivados, tales como mercados y tiendas de especies silvestres, etc.;

b) a todas las Partes que deseen mejorar su legislación por la que se prohíben las transacciones comerciales internacionales de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos y sus partes y derivados, así como los productos con una etiqueta o indicación de que contienen partes y derivados de esas especies, a que promulguen esa legislación, a fin de contemplar la inclusión de las sanciones necesarias para prevenir el comercio ilícito, y a que consideren la posibilidad de introducir medidas nacionales para facilitar la aplicación de la CITES, como por ejemplo, la prohibición voluntaria del comercio interno de esas partes, derivados y productos, según lo previsto en la Resolución Conf. 9.6 (Rev.);

c) a todas las Partes, en particular a los Estados del área de distribución y consumidores, a que introduzcan métodos de observancia innovadores y, con carácter prioritario, refuercen las actividades de observancia en las principales regiones fronterizas;

d) a las Partes y no Partes en que se críen en cautividad tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos a que velen por la instauración de prácticas y controles adecuados de gestión para prevenir que entren en el comercio partes y/o derivados desde dichos establecimientos, o a través de ellos;

e) a las Partes y no Partes, en las que haya existencias de partes y derivados de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos (tales como existencias de huesos de tigre), a que refuercen y garanticen el control adecuado de esas existencias y, si es posible, las destruyan, con excepción de las utilizadas con fines educativos y científicos;

f) a los Estados, del área de distribución de los tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos y los que no pertenecen a ella, a que apoyen los programas internacionales para la conservación, por ejemplo, el Fórum Mundial del Tigre y la Snow Leopard Network, y colaboren en los mismos; y

g) a todos los Estados del área de distribución y consumidores que no son Partes en la CITES, a que se adhieran a la Convención lo antes posible, con miras a mejorar el control del comercio internacional de partes y derivados de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos;

RECOMIENDA que:

a) la Secretaría de la CITES amplíe el ámbito de competencia del Grupo de Acción de la CITES para la represión del comercio ilegal del tigre, a fin de incluir a todas las especies de grandes felinos asiáticos;

b) los Estados del área de distribución del tigre y otros grandes felinos asiáticos velen por el establecimiento de unidades encargadas de la observancia y equipos de lucha contra la caza furtiva dotados de recursos suficientes para combatir la matanza y el comercio ilícito de especies de grandes felinos asiáticos, y por que los organismos competentes encargados de la observancia compartan información confidencial para combatir la matanza y el comercio ilícitos;

c) los gobiernos de los Estados del área de distribución del tigre y otros grandes felinos asiáticos realicen campañas apropiadas de educación y sensibilización dirigidas a las comunidades urbanas y rurales y demás grupos interesados de los Estados del área de distribución acerca de la importancia ecológica, cultural y ecoturística de los grandes felinos asiáticos, sus presas y sus hábitat;

d) todos los Estados del área de distribución y consumidores adopten medidas para fomentar la sensibilización acerca de los delitos contra la fauna y flora silvestres y del comercio ilícito de fauna y flora silvestres entre sus autoridades judiciales y las encargadas de la observancia y del enjuiciamiento de los delincuentes;

e) los organismos encargados de la observancia de los Estados del área de distribución y consumidores de tigres y otros grandes felinos asiáticos establezcan acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación, especialmente para la gestión de las especies silvestres compartidas y de los hábitat protegidos con fronteras comunes, a fin de lograr un control más eficaz del comercio internacional ilícito de especies de grandes felinos asiáticos y de sus partes y derivados;

f) las Partes y no Partes convoquen seminarios regionales sobre las necesidades en materia de observancia de la ley relacionadas con el movimiento transfronterizo ilícito de especies de grandes felinos asiáticos y sus partes y derivados, incluida la magnitud del comercio, las rutas y métodos del contrabando y los mercados consumidores finales de especímenes vivos y sus partes y derivados, con asistencia técnica de la Secretaría de la CITES y apoyo financiero de los gobiernos y organizaciones no gubernamentales interesadas, si estuviera disponible; y

g) los gobiernos de los Estados del área de distribución de los grandes felinos asiáticos realicen, cuando proceda, estudios para examinar los motivos que mueven a la matanza ilícita de especies de grandes felinos asiáticos y recomendar la adopción de medidas adecuadas para abordar los motivos que dan lugar a esas matanzas ilegales;

PIDE:

a) a los países y organizaciones que disponen de los conocimientos técnicos necesarios que alienten y apoyen, con carácter de urgencia, a los Estados del área de distribución y consumidores a elaborar manuales prácticos de identificación para ayudar en la detección y la identificación precisa de las partes y derivados de los grandes felinos asiáticos; y

b) que, dado que para aplicar la Convención es indispensable disponer de datos biológicos y relativos a la distribución, los países donantes ayuden a financiar la infraestructura y a proveer los servicios de expertos necesarios para crear bases de datos informáticos y trazar mapas, y cualquier otra técnica indispensable para la gestión de la conservación y para hacer cumplir la Convención;

RECOMIENDA que los gobiernos de los Estados consumidores de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos:

a) colaboren con las comunidades y las industrias relacionadas con la medicina tradicional para diseñar estrategias encaminadas a eliminar la utilización y el consumo de partes y derivados de grandes felinos asiáticos;

b) cuando sea necesario y procedente, supriman la referencia a partes y derivados de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I de la farmacopea oficial e introduzcan productos sucedáneos aceptables que no pongan en peligro a otras especies silvestres, y establezcan programas de formación destinados a la industria y a grupos de usuarios de los Estados consumidores con miras a eliminar el uso de las sustancias derivadas de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I y fomentar la adopción de productos sustitutivos adecuados; y

c) desarrollen campañas de formación y sensibilización adecuadas para eliminar el comercio ilícito y la utilización de pieles de grandes felinos asiáticos como trofeos, adornos y prendas de vestir o para la producción de otros materiales;

INVITA a todos los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organismos internacionales de asistencia y organizaciones no gubernamentales a que, con carácter de urgencia, aporten su ayuda financiera y de otra índole para poner coto al comercio ilícito de especies de grandes felinos asiáticos y de sus partes y derivados y aseguren la supervivencia a largo plazo en el medio silvestre de las especies de grandes felinos asiáticos; y

REVOCA la Resolución Conf. 11.5 (Gigiri, 2000) – Conservación y comercio del tigre.