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Conf. 12.6
Conservación y gestión de los tiburones
RECONOCIENDO que los tiburones son particularmente vulnerables a la explotación excesiva debido a su madurez tardía, longevidad y baja fecundidad;
RECONOCIENDO que existe un comercio internacional significativo de tiburones y sus productos;
RECONOCIENDO que el comercio no reglamentado y no declarado contribuye a una pesca no sostenible de una serie de especies de tiburón;
RECONOCIENDO el deber que tienen todos los Estados de cooperar, directamente o por conducto de organizaciones regionales o subregionales apropiadas, en la conservación y la ordenación de los recursos pesqueros;
TOMANDO NOTA de que en la Lista Roja de Especies Amenazadas (2000) de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) figuran 79 taxa de tiburón (del 10 por ciento de los taxa respecto de los cuales se han hecho evaluaciones para la Lista Roja);
RECONOCIENDO que la FAO preparó el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (IPOA-SHARKS) en 1999, y que el COFI alienta a todos los Estados con buques que se dediquen a la pesca especializada de tiburón, o que regularmente capturen tiburones de forma fortuita en otras actividades de pesca, a que adopten un Plan de acción nacional para la conservación y ordenación de los stocks de tiburones (NPOA–Sharks);
TOMANDO NOTA de que, mediante la aprobación de la Resolución Conf. 9.17 y las Decisiones 10.48, 10.73, 10.74, 10.93, 10.126, 11.94 y 11.151, las Partes en la CITES han reconocido anteriormente las amenazas que plantea el comercio internacional para la conservación de los tiburones;
TOMANDO NOTA de que en la actualidad hay dos especies de tiburón incluidas en el Apéndice III de la CITES1;
ACOGIENDO con beneplácito el informe adoptado en la 18a. reunión del Comité de Fauna, en el que se señala que la CITES debe continuar contribuyendo a los esfuerzos internacionales para abordar las preocupaciones relacionadas con la conservación y el comercio del tiburón;
TOMANDO NOTA de que la FAO alentó a los Estados a que prepararan Planes de acción nacionales sobre el tiburón (NPOA-Sharks) para la 24a. reunión del COFI celebrada en 2001;
TOMANDO NOTA de la falta de progresos significativos en la elaboración y aplicación de Planes de acción nacionales sobre el tiburón (NPOA-Sharks);
PREOCUPADA por los escasos progresos realizados en la ordenación del tiburón a través de la aplicación del Plan IPOA-SHARKS, salvo en los Estados que han preparado informes exhaustivos de evaluación de los tiburones y han elaborado Planes de acción nacionales sobre el tiburón (NPOA-Sharks);
PREOCUPADA por el hecho de que el continuo comercio significativo de tiburón y sus productos no es sostenible;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ACUERDA que la falta de progresos en la aplicación del Plan IPOA-Sharks de la FAO no es una justificación legítima para no adoptar nuevas medidas sustantivas en relación con las cuestiones del comercio del tiburón en el marco del foro de la CITES;
ENCARGA a la Secretaría de la CITES que señale a la atención de la FAO las preocupaciones que suscita la falta de progresos significativos en la aplicación del Plan IPOA-SHARKS e inste a la FAO a que tome medidas para alentar activamente a los Estados a que establezcan Planes de acción nacionales sobre el tiburón (NPOA-Sharks);
ENCARGA al Comité de Fauna que continúe las actividades especificadas en la Decisión 11.94, después de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes, y presente un informe en la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes;
ENCARGA al Comité de Fauna que examine pormenorizadamente los progresos realizados en la aplicación del Plan IPOA-Sharks (Planes NPOA-Sharks) por las principales naciones que pescan y comercializan el tiburón, al menos un año antes de la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES;
ENCARGA al Comité de Fauna que examine la información facilitada por los Estados del área de distribución en los informes de evaluación de los tiburones y otros documentos pertinentes disponibles, con miras a identificar las especies fundamentales y examinarlas para su consideración y posible inclusión en los Apéndices de la CITES;
ALIENTA a las Partes a que soliciten a sus departamentos encargados de la pesca información sobre la aplicación del Plan IPOA-Sharks, e informen sobre los progresos realizados directamente a la Secretaría de la CITES y en las reuniones futuras del Comité de Fauna;
INSTA al COFI de la FAO y a las organizaciones regionales de ordenación de la pesca a que tomen medidas para realizar actividades de investigación, capacitación, acopio de datos, análisis de datos y establecimiento de un plan de ordenación de tiburones esbozadas por la FAO como necesarias para aplicar el Plan IPOA-Sharks;
ALIENTA a las Partes a que contribuyan técnica y financieramente a la aplicación del IPOA-Sharks;
ENCARGA al Comité de Fauna que formule recomendaciones especificas por especie en la 13a. reunión y subsiguientes reuniones de la Conferencia de las Partes, según proceda, acerca del mejoramiento de la situación de conservación de los tiburones y la reglamentación del comercio internacional de estas especies;
RECOMIENDA a las Partes que continúen identificando las especies de tiburón en peligro cuya inclusión en los Apéndices convendría considerar si no mejora su situación en materia de gestión y conservación; y
SOLICITA a las Autoridades Administrativas que colaboren con sus autoridades nacionales de aduanas para ampliar su actual sistema de clasificación, a fin de permitir la recopilación de datos detallados sobre el comercio de tiburones, incluyendo, en la medida de lo posible, categorías separadas para los productos elaborados y no elaborados, la carne, los cartílagos, la piel y las aletas, y distinguir las importaciones, las exportaciones y reexportaciones. Cuando sea posible, estos datos deberían referirse a una determinada especie.
1 Aunque esta información era correcta en el momento en que se aprobó la resolución, dejo de serlo el 13 de febrero de 2003.
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