Back to CITES Home

 << Todas las resoluciones en vigor

Conf. 13.1

Financiación y presupuesto de la Secretaría
y de las reuniones de la Conferencia de las Partes

RECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;

RECORDANDO la Resolución Conf. 12.1, aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12ª reunión (Santiago, 2002);

HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos efectivos para 2002-2003 presentados por la Secretaría [documento CoP13 Doc. 8.1 (Rev. 1)];

HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos estimados revisados para 2004 y 2005 presentados por la Secretaría [documento CoP13 Doc. 8.2 (Rev. 1)];

HABIENDO EXAMINADO el proyecto de presupuesto para 2006-2008 presentado por la Secretaría [documento CoP13 Doc. 8.3 (Rev. 1)];

RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;

TOMANDO NOTA del considerable aumento del número de Partes en la Convención, de la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz, de la necesidad de aplicar el número cada día mayor de decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes, y de los gastos adicionales que eso acarrea para la Secretaría, lo que requiere un nivel más elevado de contribuciones voluntarias;

TOMANDO NOTA asimismo de las graves dificultades económicas que experimentan algunas Partes y RECALCANDO la necesidad de permitir flexibilidad en la aplicación de la escala de cuotas de las Naciones Unidas por lo que respecta a esas Partes;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

ACEPTA el informe de los gastos para el bienio 2002-2003 y TOMA NOTA de las estimaciones de gastos para el bienio 2004-2005;

APRUEBA el presupuesto para 2006-2008 que figura en el Anexo 2 inclusive un nuevo puesto de Oficial de Red de Información (P-3), que se financiará con cargo al Fondo Fiduciario de la CITES (50 por ciento) y al 13 por ciento de los costos de apoyo al programa sobre la financiación externa (50 por ciento);

DECIDE que el presupuesto para el trienio 2006-2008 se financie con cargo a las contribuciones de las Partes, que se aumentarán en un tres por ciento en comparación con las contribuciones para el trienio precedente;

SOLICITA al Secretario General de la Convención que informe al Comité Permanente en su 53ª reunión sobre las medidas de ahorro de costos y la reasignación del tiempo dedicado por el personal a las distintas categorías de servicios como resultado de la reducción del número de reuniones y otros ahorros que se decidan para el trienio 2006-2008;

SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento de 700.000 USD a fin de garantizar liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando el saldo no sea inferior a los 700.000 USD al comienzo de cada año;

APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que figura en el Anexo 1, correspondiente al ejercicio financiero que se inicia el 1 de enero de 2006 y finaliza el 31 de diciembre de 2008;

ACUERDA que:

a) las contribuciones al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;
   
b) no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;
   
c) toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a dicha Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 150 días antes de la apertura de la reunión; y
   
d) las Partes paguen sus contribuciones al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida, como se indica en el cuadro adjunto al Anexo 1 de la presente resolución;

INSTA a las Partes a que efectúen contribuciones especiales para apoyar el Fondo Fiduciario superiores a sus contribuciones prorrateadas, así como para los proyectos financiados con fondos externos;

SOLICITA a todas las Partes que paguen sus contribuciones, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil al cual se aplican;

EXHORTA firmemente a todas las Partes que, por motivos de índole jurídica o de otro tipo, no hayan podido hasta el momento contribuir al Fondo Fiduciario a que así lo hagan;

INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;

INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras fuentes, a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario;

INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas por la Secretaría al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para los proyectos de la CITES;

DECIDE que la cotización básica de participación para todos los observadores que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 USD como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;

SOLICITA al Comité Permanente que desarrolle futuras estrategias de contención presupuestaria en las esferas siguientes:

a) cobro de los atrasos mediante estrategias innovadoras para ayudar a las Partes a pagar sus contribuciones y examen de las medidas para abordar la falta de pago de las contribuciones, tomando en consideración las medidas utilizadas en instrumentos multilaterales conexos;
   
b) examen de las ofertas oficiales de los gobiernos para la ubicación de la Secretaría en un lugar más barato; y
   
c) negociación de la reducción del 13 por ciento de los costos de apoyo al programa con el Director Ejecutivo del PNUMA;

ACUERDA que:

a) todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y todas las reuniones ordinarias del Comité Permanente se celebren en Ginebra, al menos que un país anfitrión sufrague la diferencia de los costos entre el lugar propuesto y Ginebra;
   
b) todas las reuniones de los Comités de Fauna y de Flora se celebren consecutivamente y en el mismo lugar, y cada dos años se convoquen en Ginebra, al menos que un país anfitrión sufrague la diferencia de los costos entre el lugar propuesto y Ginebra; y
   
c) no se celebren más de dos reuniones ordinarias del Comité Permanente y no más de dos reuniones de cada uno de los Comités de Fauna y de Flora entre las reuniones de la Conferencia de las Partes;

DECIDE que el Fondo Fiduciario de la CITES no debe utilizarse para sufragar los gastos de viaje y el viático de los representantes de los países desarrollados;

ENCARGA a la Secretaría que asigne provisiones, en las propuestas para los proyectos financiados con fondos externos, para todos los costos en que incurrirá la Secretaría, inclusive los costos de personal, al poner en práctica esos proyectos;

APRUEBA los informes de la Secretaría; y

DECIDE que:

a) en lo que respecta a la revisión de las actividades de cada dependencia orgánica, el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y
   
b) cualquier tarea para la Secretaría que resulte de una nueva resolución o decisión sólo se llevará a cabo si se han aprobado los fondos adicionales o si se define nuevamente la prioridad de una labor en curso con cargo al Fondo Fiduciario en el momento en que dicha resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes.


Anexo 1

Mandato para la administración del Fondo Fiduciario de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

1. El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de tres años (1 de enero de 2006-31 de diciembre de 2008), a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.
   
2. De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.
   
3. El Fondo Fiduciario cubrirá el ejercicio financiero de tres años civiles que comenzará el 1 de enero de 2006 y terminará el 31 de diciembre de 2008.
   
4. Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario se financiarán con cargo a:
   
  a) las contribuciones de las Partes con referencia al cuadro adjunto, inclusive las contribuciones de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;
     
  b) las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y
     
  c) cualesquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2006.
   
5. El proyecto de presupuesto en el que se incluyen los ingresos y gastos para cada uno de los tres años civiles que integran el ejercicio financiero, preparado en dólares de EE.UU. será sometido a la aprobación de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
   
6. Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero, presentarán un desglose de las categorías de servicios y actividades e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.
   
7. La Secretaría enviará a todas las Partes el proyecto de presupuesto, incluida toda la información necesaria, por lo menos 150 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
   
8. El presupuesto será adoptado por una mayoría de 3/4 de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.
   
9. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.
   
10. El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de una categoría de servicio a otra hasta un máximo del 20 por ciento por encima del monto anual previsto en el presupuesto para cualquier categoría de servicio, siempre que ello no afecte negativamente a ninguna partida de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario por encima del nivel de flexibilidad del 20 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el presupuesto total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.
   
11. Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.
   
12. Todas las contribuciones se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU. en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.
   
13. Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.
   
14. El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos por actividades para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en los párrafos precedentes. El Secretario General de la Convención presentará al Comité Permanente al final de cada año civil un informe financiero basado en las actividades para ese año.
   
15. Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.
   
16. El presente mandato entrará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 14a reunión de la Conferencia de las Partes.

Cuadro

Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

ESCALA DE CUOTAS
en dólares de EE.UU. (USD)

Parte
Escala
ONU
para 2006
Escala
ajustada
CITES
Contribuciones
2006-2008
Contribución
anual
%
%
USD
USD
Afganistán 0,00200 0,00200 293 98
Albania 0,00500 0,00501 732 244
Alemania 8,66200 8,68259 1.268.217 422.739
Antigua y Barbuda 0,00300 0,00301 439 146
Arabia Saudita 0,71300 0,71470 104.391 34.797
Argelia 0,07600 0,07618 11.127 3.709
Argentina 0,95600 0,95827 139.969 46.656
Australia 1,59200 1,59578 233.087 77.696
Austria 0,85900 0,86104 125.768 41.923
Azerbaiyán 0,00500 0,00501 732 244
Bahamas 0,01300 0,01303 1.903 634
Bangladesh 0,01000 0,01002 1.464 488
Barbados 0,01000 0,01002 1.464 488
Belarús 0,01800 0,01804 2.635 878
Bélgica 1,06900 1,07154 156.514 52.171
Belice 0,00100 0,00100 146 49
Benin 0,00200 0,00200 293 98
Bhután 0,00100 0,00100 146 49
Bolivia 0,00900 0,00902 1.318 439
Botswana 0,01200 0,01203 1.757 586
Brasil 1,52300 1,52662 222.985 74.328
Brunei Darussalam 0,03400 0,03408 4.978 1.659
Bulgaria 0,01700 0,01704 2.489 830
Burkina Faso 0,00200 0,00200 293 98
Burundi 0,00100 0,00100 146 49
Camboya 0,00200 0,00200 293 98
Camerún 0,00800 0,00802 1.171 390
Canadá 2,81300 2,81969 411.856 137.285
Chad 0,00100 0,00100 146 49
Chile 0,22300 0,22353 32.650 10.883
China 2,05300 2,05788 300.583 100.194
Chipre 0,03900 0,03909 5.710 1.903
Colombia 0,15500 0,15537 22.694 7.565
Comoras 0,00100 0,00100 146 49
Congo 0,00100 0,00100 146 49
Costa Rica 0,03000 0,03007 4.392 1.464
Côte d'Ivoire 0,01000 0,01002 1.464 488
Croacia 0,03700 0,03709 5.417 1.806
Cuba 0,04300 0,04310 6.296 2.099
Dinamarca 0,71800 0,71971 105.123 35.041
Djibouti 0,00100 0,00100 146 49
Dominica 0,00100 0,00100 146 49
Ecuador 0,01900 0,01905 2.782 927
Egipto 0,12000 0,12029 17.569 5.856
El Salvador 0,02200 0,02205 3.221 1.074
Emiratos Árabes Unidos 0,23500 0,23556 34.407 11.469
Eritrea 0,00100 0,00100 146 49
Eslovaquia 0,05100 0,05112 7.467 2.489
Eslovenia 0,08200 0,08219 12.006 4.002
España 2,52000 2,52599 368.957 122.986
Estados Unidos de América 22,00000 22,00000 3.213.414 1.071.138
Estonia 0,01200 0,01203 1.757 586
Etiopía 0,00400 0,00401 586 195
Federación de Rusia 1,10000 1,10262 161.053 53.684
Fiji 0,00400 0,00401 586 195
Filipinas 0,09500 0,09523 13.909 4.636
Finlandia 0,53300 0,53427 78.037 26.012
Francia 6,03000 6,04434 882.862 294.287
Gabón 0,00900 0,00902 1.318 439
Gambia 0,00100 0,00100 146 49
Georgia 0,00300 0,00301 439 146
Ghana 0,00400 0,00401 586 195
Granada 0,00100 0,00100 146 49
Grecia 0,53000 0,53126 77.598 25.866
Guatemala 0,03000 0,03007 4.392 1.464
Guinea 0,00300 0,00301 439 146
Guinea Ecuatorial 0,00200 0,00200 293 98
Guinea-Bissau 0,00100 0,00100 146 49
Guyana 0,00100 0,00100 146 49
Honduras 0,00500 0,00501 732 244
Hungría 0,12600 0,12630 18.448 6.149
India 0,42100 0,42200 61.639 20.546
Indonesia 0,14200 0,14234 20.790 6.930
Irán (República Islámica del) 0,15700 0,15737 22.987 7.662
Irlanda 0,35000 0,35083 51.244 17.081
Islandia 0,03400 0,03408 4.978 1.659
Israel 0,46700 0,46811 68.374 22.791
Italia 4,88500 4,89661 715.220 238.407
Jamahiriya Árabe Libia 0,13200 0,13231 19.326 6.442
Jamaica 0,00800 0,00802 1.171 390
Japón 19,46800 19,51428 2.850.340 950.113
Jordania 0,01100 0,01103 1.611 537
Kazajstán 0,02500 0,02506 3.660 1.220
Kenya 0,00900 0,00902 1.318 439
Kuwait 0,16200 0,16239 23.719 7.906
La ex República Yugoslava de Macedonia 0,00600 0,00601 878 293
Lesotho 0,00100 0,00100 146 49
Letonia 0,01500 0,01504 2.196 732
Liberia 0,00100 0,00100 146 49
Liechtenstein 0,00500 0,00501 732 244
Lituania 0,02400 0,02406 3.514 1.171
Luxemburgo 0,07700 0,07718 11.274 3.758
Madagascar 0,00300 0,00301 439 146
Malasia 0,20300 0,20348 29.722 9.907
Malawi 0,00100 0,00100 146 49
Malí 0,00200 0,00200 293 98
Malta 0,01400 0,01403 2.050 683
Marruecos 0,04700 0,04711 6.881 2.294
Mauricio 0,01100 0,01103 1.611 537
Mauritania 0,00100 0,00100 146 49
México 1,88300 1,88748 275.693 91.898
Mónaco 0,00300 0,00301 439 146
Mongolia 0,00100 0,00100 146 49
Mozambique 0,00100 0,00100 146 49
Myanmar 0,01000 0,01002 1.464 488
Namibia 0,00600 0,00601 878 293
Nepal 0,00400 0,00401 586 195
Nicaragua 0,00100 0,00100 146 49
Níger 0,00100 0,00100 146 49
Nigeria 0,04200 0,04210 6.149 2.050
Noruega 0,67900 0,68061 99.413 33.138
Nueva Zelandia 0,22100 0,22153 32.357 10.786
Países Bajos 1,69000 1,69402 247.436 82.479
Pakistán 0,05500 0,05513 8.053 2.684
Palau 0,00100 0,00100 146 49
Panamá 0,01900 0,01905 2.782 927
Papua Nueva Guinea 0,00300 0,00301 439 146
Paraguay 0,01200 0,01203 1.757 586
Perú 0,09200 0,09222 13.470 4.490
Polonia 0,46100 0,46210 67.496 22.499
Portugal 0,47000 0,47112 68.813 22.938
Qatar 0,06400 0,06415 9.370 3.123
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 6,12700 6,14157 897.064 299.021
República Árabe Siria 0,03800 0,03809 5.564 1.855
República Centroafricana 0,00100 0,00100 146 49
República Checa 0,18300 0,18344 26.793 8.931
República de Corea 1,79600 1,80027 262.955 87.652
República de Moldova 0,00100 0,00100 146 49
República Democrática del Congo 0,00300 0,00301 439 146
República Democrática Popular Lao 0,00100 0,00100 146 49
República Dominicana 0,03500 0,03508 5.124 1.708
República Unida de Tanzanía 0,00600 0,00601 878 293
Rumania 0,06000 0,06014 8.785 2.928
Rwanda 0,00100 0,00100 146 49
San Kitts y Nieves 0,00100 0,00100 146 49
San Vicente y las Granadinas 0,00100 0,00100 146 49
Santa Lucía 0,00200 0,00200 293 98
Santo Tomé y Príncipe 0,00100 0,00100 146 49
Senegal 0,00500 0,00501 732 244
Serbia y Montenegro 0,01900 0,01905 2.782 927
Seychelles 0,00200 0,00200 293 98
Sierra Leona 0,00100 0,00100 146 49
Singapur 0,38800 0,38892 56.808 18.936
Somalia 0,00100 0,00100 146 49
Sri Lanka 0,01700 0,01704 2.489 830
Sudáfrica 0,29200 0,29269 42.752 14.251
Sudán 0,00800 0,00802 1.171 390
Suecia 0,99800 1,00037 146.119 48.706
Suiza 1,19700 1,19985 175.255 58.418
Suriname 0,00100 0,00100 146 49
Swazilandia 0,00200 0,00200 293 98
Tailandia 0,20900 0,20950 30.600 10.200
Togo 0,00100 0,00100 146 49
Trinidad y Tabago 0,02200 0,02205 3.221 1.074
Túnez 0,03200 0,03208 4.685 1.562
Turquía 0,37200 0,37288 54.465 18.155
Ucrania 0,03900 0,03909 5.710 1.903
Uganda 0,00600 0,00601 878 293
Uruguay 0,04800 0,04811 7.028 2.343
Uzbekistán 0,01400 0,01403 2.050 683
Vanuatu 0,00100 0,00100 146 49
Venezuela 0,17100 0,17141 25.036 8.345
Viet Nam 0,02100 0,02105 3.075 1.025
Yemen 0,00600 0,00601 878 293
Zambia 0,00200 0,00200 293 98
Zimbabwe 0,00700 0,00702 1.025 342
Total 99,81500 100,00000 14.606.429 4.868.809


Anexo 2

Requisitos del programa con cargo al Fondo Fiduciario de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

PARA EL TRIENIO 2006-2008
por categoría de servicio
en dólares de EE.UU. (USD)

Categoría de servicio 2006 2007* 2008 TOTAL
Fomento de capacidad 562.522 570.850 579.345 1.712.717
Programas de apoyo intersectoriales 432.499 407.014 448.120 1.287.633
Documentación y reuniones 1.285.786 1.635.100 1.278.139 4.199.025
Dirección ejecutiva y administrativa 216.738 153.871 223.948 594.557
Asistencia a la aplicación 341.161 337.107 349.572 1.027.840
Legislación, observancia y cumplimiento 497.522 572.286 514.345 1.584.152
Divulgación 307.607 312.961 318.422 938.989
Apoyo científico 478.561 615.596 486.972 1.581.130
Requisitos del programa 4.122.396 4.604.786 4.198.862 12.926.044
Costos de apoyo al programa (13%) 535.911 598.622 545.852 1.680.386
REQUISITOS TOTALES DEL PROGRAMA 4.658.307 5.203.408 4.744.714 14.606.429

_____________________
* Año de CdP