Back to CITES Home

 << Todas las resoluciones en vigor

Resolución Conf. 13.4

Conservación y comercio de los grandes simios

CONSCIENTE de la particular importancia de los grandes simios, no sólo desde un punto de vista cultural y científico y como parte de nuestro patrimonio natural, sino también como los parientes vivos más próximos de la humanidad;

PREOCUPADA por el hecho de que las poblaciones silvestres de grandes simios [todas las subespecies de gorilas (Gorilla gorilla), chimpancés (Pan spp.) y orangutanes (Pongo pygmaeus)] en África y Asia están amenazadas por los efectos combinados del comercio de animales vivos, la caza furtiva para obtener carne de animales silvestres, las enfermedades y la pérdida del hábitat ocasionada por las perturbaciones, la fragmentación y la destrucción;

PREOCUPADA por que casi todas las poblaciones de grandes simios siguen disminuyendo drásticamente;

CONSCIENTE de que ahora se da por extinguidos a los chimpancés en al menos cuatro de los 25 países en los que otrora vivieron, de que el orangután de Sumatra (Pongo pygmaeus abelii) y tres poblaciones de gorilas están clasificados por la UICN en la categoría "en peligro crítico" y de que las otras especies y subespecies de grandes simios se consideran "en peligro";

RECORDANDO que todas las especies de grandes simios están incluidas en el Apéndice I de la Convención;

PREOCUPADA por que el comercio ilícito a escala nacional e internacional ha sido activado por la apertura de los hábitat de las selvas, el aumento de la demanda de carne de simio, en particular en las poblaciones urbanas de Estados tanto del área de distribución como fuera de ella, y la continua demanda mundial de especímenes vivos, en particular ejemplares jóvenes;

ENCOMIANDO los esfuerzos desplegados en varios Estados tanto del área de distribución como fuera de ella, para abordar la caza furtiva y el comercio ilícito, incluida la repatriación de especímenes vivos incautados a sus países de origen;

RECONOCIENDO la necesidad de apoyo internacional para prestar asistencia a los 23 Estados del área de distribución a fin de proteger las poblaciones de grandes simios, sus hábitat y los recursos conexos en materia de diversidad biológica;

RECONOCIENDO también la necesidad de orientación técnica para prestar asistencia a todas las Partes con miras a impedir el comercio ilegal de especímenes vivos y de partes y derivados de los grandes simios, inclusive la confiscación y el tratamiento ulterior de animales vivos;

TOMANDO NOTA de que la Asociación en pro del Proyecto para la Supervivencia de los Grandes Simios (GRASP) de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, encabezada por el PNUMA y la UNESCO, recurre al asesoramiento científico de la Comisión de Supervivencia de las Especies de la UICN y reúne a Estados tanto del área de distribución como fuera de ella, convenios internacionales (como la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales y mundiales;

TOMANDO NOTA, además, de que el GRASP celebró una reunión preparatoria intergubernamental en la sede de la UNESCO en París (26 a 28 de noviembre de 2003) para elaborar el programa de una reunión interministerial que se celebrará en África a principios de 2005;

CONSCIENTE de la labor realizada a fin de preparar y aprobar los planes nacionales para la supervivencia de los grandes simios y su función en el fomento de capacidad en los Estados del área de distribución;

TOMANDO NOTA de la labor realizada por el Grupo de trabajo de la CITES sobre la carne de animales silvestres y otras iniciativas;

TOMANDO NOTA de que en la declaración ministerial formulada en la Conferencia Ministerial sobre Aplicación de Leyes sobre Bosques y Gobernabilidad en África, celebrada en Yaundé, Camerún, el 16 de octubre de 2003, figuraba, entre otras cosas, la intención de promulgar y fortalecer leyes y reglamentos sobre la caza y el comercio de carne de animales silvestres en las concesiones correspondientes a la industria forestal y sus alrededores y en zonas transfronterizas y de realizar su labor mediante grupos de estudio regionales y subregionales sobre la aplicación de la legislación forestal y la gobernabilidad;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

INSTA a todas las Partes a que:

a) aprueben y apliquen una legislación general para proteger a los grandes simios, que incluya:
   
  i) la prohibición de todo el comercio internacional con fines primordialmente comerciales, incluso la venta, la exhibición, la compra, la oferta de compra y la adquisición con fines comerciales de especímenes de grandes simios capturados en el medio silvestre; y
     
  ii) sanciones disuasorias encaminadas a eliminar el comercio ilegal de los grandes simios y de sus partes y derivados;
     
b) fortalezcan los controles de observancia, incluidas medidas de lucha contra la caza furtiva en los hábitat de los grandes simios y el contrabando en las fronteras internacionales;
   
c) limiten el uso internacional de los grandes simios a las instituciones zoológicas, centros docentes, centros de rescate y centros de cría en cautividad que cuenten con aprobación nacional de conformidad con la CITES; y
   
d) promuevan la protección de los hábitat de los grandes simios, inclusive la cooperación transfronteriza entre los Estados del área de distribución colindantes en pro de la gestión del hábitat contiguo, y tomen las medidas apropiadas para restaurar esos hábitat cuando se hayan fragmentado o haya disminuido su calidad;

ENCARGA a la Secretaría que:

a) coopere estrechamente con las Partes y, como miembro de la Asociación en pro del GRASP, formule y aplique medidas, incluso medidas legislativas y coercitivas e iniciativas regionales y subregionales para interrumpir o reducir y, en ultima instancia, eliminar el comercio ilícito de grandes simios;
   
b) preste asistencia a los Estados del área de distribución con miras a aplicar los planes nacionales para la supervivencia de los grandes simios, en los casos en que éstos comprendan medidas encaminadas a eliminar el comercio ilícito; y
   
c) informe al Comité Permanente sobre la aplicación de esta resolución en cada una de sus reuniones ordinarias;

ENCARGA al Comité Permanente que:

a) examine la aplicación de esta resolución en cada una de sus reuniones ordinarias atendiendo a los informes de la Secretaría;
   
b) examine la posibilidad de adoptar otras medidas, como misiones técnicas, organizadas en cooperación con el GRASP, y otros interesados apropiados, seguidas, según proceda, de misiones políticas; e
   
c) informe en cada una de las reuniones de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esta resolución, junto con las recomendaciones sobre medidas ulteriores;

INSTA a la Secretaría, al Comité Permanente y al Comité de Fauna a que cooperen estrechamente con el GRASP y determinen y apliquen otras medidas mediante las que la Convención pueda contribuir a la conservación de los grandes simios y a fomentar la sensibilización del público sobre la amenaza que el comercio ilícito representa para las poblaciones de grandes simios;

INSTA a todos los Estados del área de distribución, a otras Partes y a las organizaciones pertinentes a que se adhieran a la Asociación en pro del GRASP;

PIDE a todas las Partes en otros acuerdos multilaterales pertinentes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, que cooperen con el GRASP y otros interesados apropiados para formular una estrategia común con miras a conservar las poblaciones de grandes simios;

PIDE a todos los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los organismos internacionales de ayuda y las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia, de cualquier forma posible y con carácter urgente, a los Estados del área de distribución para apoyar la conservación de los grandes simios, inclusive:

a) la prestación de financiación;
   
b) la asistencia en materia de observancia, capacitación, fomento de capacidad y enseñanza;
   
c) la vigilancia de la población, la recopilación y el intercambio de datos científicos, técnicos y jurídicos y de conocimientos técnicos;
   
d) la gestión y restauración del hábitat;
   
e) la mitigación de los conflictos entre los hombres y los simios; y
   
f) el desarrollo de proyectos que aporten beneficios tangibles a las comunidades locales, como las fuentes alternativas de proteínas;

y pongan fin al comercio ilícito de especímenes de esas especies para velar por la supervivencia a largo plazo de todas las poblaciones en el medio silvestre, en particular cooperando con el GRASP y otros interesados apropiados y mediante las medidas adoptadas para aplicar esta resolución; y

PIDE a la Secretaría que colabore con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica en lo que se refiere a la conservación de los grandes simios, en particular, preparando medidas relacionadas con la conservación in situ y formulando recomendaciones relevantes para la CITES que se someterán a la consideración del Comité Permanente.