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Resolución Conf. 13.10 (Rev. CoP14)*
Comercio de especies exóticas invasoras
CONSIDERANDO que las especies exóticas pueden representar una importante amenaza para la diversidad biológica y que es probable que las especies de fauna y flora comercializadas sean introducidas en un nuevo hábitat como resultado del comercio internacional;
RECORDANDO las Decisiones 10.54, 10.76 y 10.86, adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 10ª reunión (Harare, 1997);
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
RECOMIENDA a las Partes que:
a) tengan en cuenta los problemas de las especies invasoras al redactar leyes y reglamentos nacionales sobre el comercio de especímenes vivos de animales o plantas;
b) consulten con la Autoridad Administrativa del país importador propuesto, siempre que sea posible y cuando proceda, al examinar las exportaciones de especies potencialmente invasoras, a fin de determinar si existen medidas internas para reglamentar esas importaciones; y
c) examinen las posibilidades de sinergia entre la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), y la oportunidad de una cooperación y colaboración adecuadas entre ambas Convenciones sobre la cuestión de la introducción de especies exóticas potencialmente invasoras.
* Enmendada en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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