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Resolución Conf. 14.1
Programa de trabajo de la Secretaría, desglosado por partidas
de gastos, para el trienio 2009-2011RECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;
RECORDANDO la Resolución Conf. 13.1, aprobada por la Conferencia de las Partes en su 13a reunión (Bangkok, 2004);
HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos efectivos para 2004-2006 contraídos por la Secretaría [documento CoP14 Doc. 7.1 (Rev.1)];
HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos estimados revisados para 2007 presentados por la Secretaría [documento CoP14 Doc. 7.2 (Rev.1)];
HABIENDO EXAMINADO el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para el trienio 2009-2011 propuesto, presentado por la Secretaría [documento CoP14 Doc. 7.3 (Rev. 1)];
RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;
TOMANDO NOTA del considerable aumento del número de Partes en la Convención; la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz; la necesidad de prever lo necesario para aplicar todas las decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes, así como la Visión Estratégica: 2008-2013, y el aumento resultante de los gastos que eso acarrea para la Secretaría;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ACEPTA el informe de los gastos para el trienio 2004-2006 y APRUEBA las estimaciones de gastos para 2007;
ENCARGA a la Secretaría que elabore un programa de trabajo, desglosado por partidas de gastos, basado en la Visión Estratégica adoptada en la CoP14, teniendo en cuenta los recursos de personal y los medios financieros disponibles, y lo presente para su examen al Comité Permanente en su 57ª reunión;
DECIDE que el programa de trabajo, desglosado por partidas de gastos para el trienio 2009-2011, se financie con cargo a las contribuciones de las Partes por el monto de 4.904.991 dólares de EE.UU para 2009, 5.426.937 dólares de EE.UU para 2010 y 5.150.247 dólares de EE.UU para 2011 y ADOPTA la escala de cuotas para 2009, 2010 y 2011, tal como figura en el Anexo 1;
ENCARGA a la Secretaría que, cuando se refiera a actividades que se financiarán con fondos externos, trate activamente de lograr fondos, preferentemente no asignados, para la aplicación de actividades de prioridad A y, posteriormente, trate de obtener fondos para las de prioridad B;
SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo para gastos de funcionamiento de 700.000 dólares de EE.UU, a fin de garantizar la liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando el saldo no sea inferior a los 700.000 dólares de EE.UU al comienzo de cada año;
APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que figura en el Anexo 2, correspondiente al ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2009 y finaliza el 31 de diciembre de 2011;
ACUERDA que:
a) las contribuciones al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;
b) no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;
c) toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a dicha Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 150 días antes de la apertura de la reunión; y
d) las Partes paguen sus contribuciones al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida y, cuando proceda, hagan contribuciones especiales al Fondo Fiduciario superiores a sus cuotas;
SOLICITA a todas las Partes que paguen sus contribuciones, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil (1 de enero a 31 de diciembre) al cual se aplican;
TOMA NOTA con preocupación de que un número de Partes no han abonado sus contribuciones al presupuesto básico (Fondo Fiduciario de la CITES) para 2006 y años anteriores que se adeudaban al 1 de enero de cada año, afectando así adversamente la aplicación de la Convención;
RECOMIENDA a todas las Partes que han ratificado la enmienda a la Convención adoptada el 22 de junio de 1979 y que estén atrasadas en el pago de sus cuotas a que las abonen sin demora y, en caso de que no se registre una mejora en el pago de las contribuciones por la Partes, INVITA al Secretario General a que presente propuestas con un enfoque que facilite abordar la falta de pago de las contribuciones por las Partes a la consideración de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes;
INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;
INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras fuentes, a que contribuyan al Fondo Fiduciario de la CITES;
INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para proyectos relacionados con la CITES;
DECIDE que la cotización básica de participación para todas las organizaciones con estatuto de observador que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 dólares de EE.UU como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;
ACUERDA que:
a) todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y todas las reuniones ordinarias del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora se celebren en Ginebra, al menos que un país anfitrión candidato sufrague la diferencia de los costos entre el lugar propuesto y Ginebra; y
b) entre las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes no se celebren más de dos reuniones ordinarias del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora;
DECIDE que el Fondo Fiduciario de la CITES no debe utilizarse para sufragar los gastos de viaje y viático de los miembros de los comités y de otros representantes de los países desarrollados;
ENCARGA al Comité Permanente que:
a) establezca un Subcomité de Finanzas y Presupuesto para examinar todas las cuestiones financieras y presupuestarias, que:
i) se reunirá un día antes del inicio de las reuniones ordinarias del Comité Permanente, y trabajará entre reuniones por medios electrónicos o de otro tipo; y
ii) trabajará con la Secretaría para preparar todos los documentos financieros y presupuestarios para someterlos a la consideración del Comité Permanente;
b) desarrolle el mandato del Subcomité de Finanzas y Presupuesto bajo el que funcionará hasta que se ratifique ese mandato en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes;
c) desarrolle una hoja de ruta para asentar el Fondo Fiduciario de la CITES sobre una base sostenible; y
d) presente un informe en las reuniones de la Conferencia de las Partes, formulando recomendaciones sobre todos los documentos y propuestas financieros y presupuestarios desarrollados mediante este proceso;
ENCARGA a la Secretaría que:
a) asigne provisiones para cubrir todos los costos en que incurrirá la Secretaría, inclusive los gastos de personal, al tratar de recaudar fondos para poner en práctica los proyectos financiados con fondos externos;
b) en consulta con las Partes proponentes, según proceda, asesore a la Conferencia de las Partes sobre las propuestas con repercusiones financieras, inclusive los costos de personal; y
c) en consulta con las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora, asigne consultores científicos y defina mandatos para proyectos específicos basados en conocimientos científicos. Ese proceso debería desarrollarse de manera que no afecte negativamente al presupuesto, sino que, por el contrario, aproveche eficazmente los excelentes conocimientos científicos de las Partes a los que la Secretaría tiene acceso por medio de las presidencias de los comités técnicos;
DECIDE que:
a) en lo que respecta a la revisión de las actividades de cada dependencia orgánica, el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y
b) cualquier cambio en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos de la Secretaría, que resulte de una nueva resolución o decisión, sólo se llevará a cabo si se ha decidido el origen de los fondos adicionales necesarios o si se define nuevamente la prioridad de ese programa en el momento en que dicha resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes; y
REVOCA las resoluciones siguientes, que no obstante se publicarán oficialmente en las actas como una indicación de los niveles acordados de las contribuciones anuales de las Partes que no han pagado el monto adeudado:
a) Resolución Conf. 2.1 (San José, 1979) – Financiación de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
b) Resolución Conf. 3.2 (Nueva Delhi, 1981) – Financiación de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
c) Resolución Conf. 4.3 (Gaborone, 1983) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
d) Resolución Conf. 5.1 (Buenos Aires, 1985) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
e) Resolución Conf. 6.2 (Ottawa, 1987) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
f) Resolución Conf. 7.2 (Rev. CoP12) (Lausana, 1989, enmendada en Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
g) Resolución Conf. 8.1 (Rev. CoP12) (Kyoto, 1992, enmendada en Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
h) Resolución Conf. 9.2 (Rev. CoP12) (Fort Lauderdale, 1994, enmendada en Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
i) Resolución Conf. 10.1 (Rev. CoP12) (Harare, 1997, enmendada en Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
j) Resolución Conf. 11.2 (Rev. CoP12) (Gigiri, 2000, enmendada en Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes;
k) Resolución Conf. 12.1 (Santiago, 2002) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes; y
l) Resolución Conf. 13.1 (Bangkok, 2004) – Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes.
Anexo 1 : Fondo Fiduciario de la CITES
ESCALA DE CUOTAS para el trienio 2009-2011
en dólares de EE.UU
Parte
Escala ONU
para 2009
%Escala
ajustada CITES
%Contribuciones
2009-2011Contribuciones
anualesAfganistán
0,00100
0,00100
155
52
Albania
0,00600
0,00602
931
310
Alemania
8,57700
8,59883
1.331.286
443.762
Antigua y Barbuda
0,00200
0,00201
310
103
Arabia Saudita
0,74800
0,74990
116.101
38.700
Argelia
0,08500
0,08522
13.193
4.398
Argentina
0,32500
0,32583
50.445
16.815
Australia
1,78700
1,79155
277.371
92.457
Austria
0,88700
0,88926
137.676
45.892
Azerbaiyán
0,00500
0,00501
776
259
Bahamas
0,01600
0,01604
2.483
828
Bangladesh
0,01000
0,01003
1.552
517
Barbados
0,00900
0,00902
1.397
466
Belarús
0,02000
0,02005
3.104
1.035
Bélgica
1,10200
1,10480
171.048
57.016
Belice
0,00100
0,00100
155
52
Benin
0,00100
0,00100
155
52
Bhután
0,00100
0,00100
155
52
Bolivia
0,00600
0,00602
931
310
Botswana
0,01400
0,01404
2.173
724
Brasil
0,87600
0,87823
135.969
45.323
Brunei Darussalam
0,02600
0,02607
4.036
1.345
Bulgaria
0,02000
0,02005
3.104
1.035
Burkina Faso
0,00200
0,00201
310
103
Burundi
0,00100
0,00100
155
52
Cabo Verde
0,00100
0,00100
155
52
Camboya
0,00100
0,00100
155
52
Camerún
0,00900
0,00902
1.397
466
Canadá
2,97700
2,98458
462.077
154.026
Chad
0,00100
0,00100
155
52
Chile
0,16100
0,16141
24.990
8.330
China
2,66700
2,67379
413.960
137.987
Chipre
0,04400
0,04411
6.829
2.276
Colombia
0,10500
0,10527
16.298
5.433
Comoras
0,00100
0,00100
155
52
Congo
0,00100
0,00100
155
52
Costa Rica
0,03200
0,03208
4.967
1.656
Côte d'Ivoire
0,00900
0,00902
1.397
466
Croacia
0,05000
0,05013
7.761
2.587
Cuba
0,05400
0,05414
8.382
2.794
Dinamarca
0,73900
0,74088
114.704
38.235
Djibouti
0,00100
0,00100
155
52
Dominica
0,00100
0,00100
155
52
Ecuador
0,02100
0,02105
3.260
1.087
Egipto
0,08800
0,08822
13.659
4.553
El Salvador
0,02000
0,02005
3.104
1.035
Emiratos Árabes Unidos
0,30200
0,30277
46.875
15.625
Eritrea
0,00100
0,00100
155
52
Eslovaquia
0,06300
0,06316
9.779
3.260
Eslovenia
0,09600
0,09624
14.901
4.967
España
2,96800
2,97555
460.680
153.560
Estados Unidos de América
22,00000
22,00000
3.406.078
1.135.359
Estonia
0,01600
0,01604
2.483
828
Etiopía
0,00300
0,00301
466
155
Federación de Rusia
1,20000
1,20305
186.259
62.086
Fiji
0,00300
0,00301
466
155
Filipinas
0,07800
0,07820
12.107
4.036
Finlandia
0,56400
0,56544
87.542
29.181
Francia
6,30100
6,31704
978.014
326.005
Gabón
0,00800
0,00802
1.242
414
Gambia
0,00100
0,00100
155
52
Georgia
0,00300
0,00301
466
155
Ghana
0,00400
0,00401
621
207
Granada
0,00100
0,00100
155
52
Grecia
0,59600
0,59752
92.509
30.836
Guatemala
0,03200
0,03208
4.967
1.656
Guinea
0,00100
0,00100
155
52
Guinea Ecuatorial
0,00200
0,00201
310
103
Guinea-Bissau
0,00100
0,00100
155
52
Guyana
0,00100
0,00100
155
52
Honduras
0,00500
0,00501
776
259
Hungría
0,24400
0,24462
37.873
12.624
India
0,45000
0,45115
69.847
23.282
Indonesia
0,16100
0,16141
24.990
8.330
Irán (República Islámica del)
0,18000
0,18046
27.939
9.313
Irlanda
0,44500
0,44613
69.071
23.024
Islandia
0,03700
0,03709
5.743
1.914
Islas Salomón
0,00100
0,00100
155
52
Israel
0,41900
0,42007
65.035
21.678
Italia
5,07900
5,09193
788.341
262.780
Jamahiriya Árabe Libia
0,06200
0,06216
9.623
3.208
Jamaica
0,01000
0,01003
1.552
517
Japón
16,62400
16,66631
2.580.307
860.102
Jordania
0,01200
0,01203
1.863
621
Kazajstán
0,02900
0,02907
4.501
1.500
Kenya
0,01000
0,01003
1.552
517
Kirguistán
0,00100
0,00100
155
52
Kuwait
0,18200
0,18246
28.249
9.416
La ex República Yugoslava de Macedonia
0,00500
0,00501
776
259
Lesotho
0,00100
0,00100
155
52
Letonia
0,01800
0,01805
2.794
931
Liberia
0,00100
0,00100
155
52
Liechtenstein
0,01000
0,01003
1.552
517
Lituania
0,03100
0,03108
4.812
1.604
Luxemburgo
0,08500
0,08522
13.193
4.398
Madagascar
0,00200
0,00201
310
103
Malasia
0,19000
0,19048
29.491
9.830
Malawi
0,00100
0,00100
155
52
Malí
0,00100
0,00100
155
52
Malta
0,01700
0,01704
2.639
880
Marruecos
0,04200
0,04211
6.519
2.173
Mauricio
0,01100
0,01103
1.707
569
Mauritania
0,00100
0,00100
155
52
México
2,25700
2,26274
350.322
116.774
Moldova
0,00100
0,00100
155
52
Mónaco
0,00300
0,00301
466
155
Mongolia
0,00100
0,00100
155
52
Montenegro
0,00100
0,00100
155
52
Mozambique
0,00100
0,00100
155
52
Myanmar
0,00500
0,00501
776
259
Namibia
0,00600
0,00602
931
310
Nepal
0,00300
0,00301
466
155
Nicaragua
0,00200
0,00201
310
103
Níger
0,00100
0,00100
155
52
Nigeria
0,04800
0,04812
7.450
2.483
Noruega
0,78200
0,78399
121.379
40.460
Nueva Zelandia
0,25600
0,25665
39.735
13.245
Países Bajos
1,87300
1,87777
290.719
96.906
Pakistán
0,05900
0,05915
9.158
3.053
Palau
0,00100
0,00100
155
52
Panamá
0,02300
0,02306
3.570
1.190
Papua Nueva Guinea
0,00200
0,00201
310
103
Paraguay
0,00500
0,00501
776
259
Perú
0,07800
0,07820
12.107
4.036
Polonia
0,50100
0,50228
77.763
25.921
Portugal
0,52700
0,52834
81.799
27.266
Qatar
0,08500
0,08522
13.193
4.398
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
6,64200
6,65890
1.030.943
343.648
República Árabe Siria
0,01600
0,01604
2.483
828
República Centroafricana
0,00100
0,00100
155
52
República Checa
0,28100
0,28172
43.616
14.539
República de Corea
2,17300
2,17853
337.284
112.428
República Democrática del Congo
0,00300
0,00301
466
155
República Democrática Popular Lao
0,00100
0,00100
155
52
República Dominicana
0,02400
0,02406
3.725
1.242
República Unida de Tanzanía
0,00600
0,00602
931
310
Rumania
0,07000
0,07018
10.865
3.622
Rwanda
0,00100
0,00100
155
52
Samoa
0,00100
0,00100
155
52
San Kitts y Nieves
0,00100
0,00100
155
52
San Marino
0,00300
0,00301
466
155
San Vicente y las Granadinas
0,00100
0,00100
155
52
Santa Lucía
0,00100
0,00100
155
52
Santo Tomé y Príncipe
0,00100
0,00100
155
52
Senegal
0,00400
0,00401
621
207
Serbia
0,02100
0,02105
3.260
1.087
Seychelles
0,00200
0,00201
310
103
Sierra Leona
0,00100
0,00100
155
52
Singapur
0,34700
0,34788
53.860
17.953
Somalia
0,00100
0,00100
155
52
Sri Lanka
0,01600
0,01604
2.483
828
Sudáfrica
0,29000
0,29074
45.013
15.004
Sudán
0,01000
0,01003
1.552
517
Suecia
1,07100
1,07373
166.236
55.412
Suiza
1,21600
1,21909
188.742
62.914
Suriname
0,00100
0,00100
155
52
Swazilandia
0,00200
0,00201
310
103
Tailandia
0,18600
0,18647
28.870
9.623
Togo
0,00100
0,00100
155
52
Trinidad y Tabago
0,02700
0,02707
4.191
1.397
Túnez
0,03100
0,03108
4.812
1.604
Turquía
0,38100
0,38197
59.137
19.712
Ucrania
0,04500
0,04511
6.985
2.328
Uganda
0,00300
0,00301
466
155
Uruguay
0,02700
0,02707
4.191
1.397
Uzbekistán
0,00800
0,00802
1.242
414
Vanuatu
0,00100
0,00100
155
52
Venezuela (República Bolivariana de)
0,20000
0,20051
31.043
10.348
Viet Nam
0,02400
0,02406
3.725
1.242
Yemen
0,00700
0,00702
1.087
362
Zambia
0,00100
0,00100
155
52
Zimbabwe
0,00800
0,00802
1.242
414
Total
99,80200
100,00000
15.482.175
5.160.733
Anexo 2 :
Mandato para la administración del Fondo Fiduciario de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1. El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de tres años civiles, que comienza el 1 de enero de 2009 y finaliza el 31 de diciembre de 2011, a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.
2. De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.
3. Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario se financiarán con cargo a:
a) las contribuciones de las Partes con referencia al cuadro adjunto en el Anexo 1, inclusive las contribuciones de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;
b) las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y
c) cualquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2009.
4. Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero se presentarán en un programa de trabajo desglosado por partidas de gastos e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.
5. La Secretaría enviará a todas las Partes el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos propuesto en el que se incluyen los ingresos y gastos para cada uno de los años civiles que integran el ejercicio financiero, preparado en dólares de EE.UU, incluida toda la información necesaria, por lo menos 150 días antes de la fecha fijada para la apertura de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
6. El programa de trabajo desglosado por partidas de gastos será adoptado por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.
7. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.
8. El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de recursos dentro del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos hasta un máximo del 20 por ciento por encima del monto anual previsto en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para cualquiera de los sectores de consignaciones, siempre que ello no afecte negativamente a ninguna actividad de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario por encima del nivel de flexibilidad del 20 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.
9. Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.
10. Todas las contribuciones se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU. en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.
11. Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.
12. El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en el párrafo precedente.
13. Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.
14. El presente mandato estará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 15a reunión de la Conferencia de las Partes.
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