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Resolución Conf. 14.6

Introducción procedente del mar

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las cuestiones planteadas en el Cursillo CITES sobre cuestiones relacionadas con la introducción procedente del mar (Ginebra, 30 de noviembre – 2 de diciembre de 2005), celebrado de conformidad con la Decisión 13.18 de la Conferencia de las Partes;

RECORDANDO que en el párrafo e) del Artículo I de la Convención se define el término "introducción procedente del mar" como "el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado";

RECORDANDO TAMBIÉN que en el párrafo 6 del Artículo XIV de la Convención se prevé que "nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y el desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar";

RECORDANDO ADEMÁS que en el párrafo 5 del Artículo III y los párrafos 6 y 7 del Artículo IV de la Convención se ofrece un marco para reglamentar la introducción procedente del mar de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, respectivamente;

RECONOCIENDO la necesidad de lograr una interpretación común de las disposiciones de la Convención en relación con la introducción procedente del mar, a fin de facilitar la aplicación uniforme de los controles del comercio de especímenes introducidos del mar y mejorar la fiabilidad de los datos sobre el comercio CITES;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

ACUERDA que "el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado" significa las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.