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Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP15)*
Introducción procedente del mar
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las cuestiones planteadas en el Taller CITES sobre cuestiones relacionadas con la introducción procedente del mar (Ginebra, 30 de noviembre – 2 de diciembre de 2005), celebrado de conformidad con la Decisión 13.18 de la Conferencia de las Partes y la reunión del Grupo de trabajo del Comité Permanente sobre la introducción procedente del mar (Ginebra, 14-16 de septiembre de 2009) celebrado de conformidad con la Decisión 14.48 de la Conferencia de las Partes;
RECORDANDO que en el párrafo e) del Artículo I de la Convención se define el término "introducción procedente del mar" como "el traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado";
RECORDANDO TAMBIÉN que en el párrafo 6 del Artículo XIV de la Convención se prevé que "nada de lo dispuesto en la presente Convención prejuzgará la codificación y el desarrollo progresivo del derecho del mar por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar";
RECORDANDO ADEMÁS que en el párrafo 5 del Artículo III y los párrafos 6 y 7 del Artículo IV de la Convención se ofrece un marco para reglamentar la introducción procedente del mar de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I y II, respectivamente;
TOMANDO NOTA de que el “Estado de introducción” no se define en la Convención y que en el Artículo III, párrafo 5, el Artículo IV, párrafo 6 y el Artículo XIV, párrafo 5, se imponen ciertas obligaciones para los Estados de introducción;
DESEOSA de que los Estados del pabellón y los Estados del puerto cooperen de forma tal que apoyen y observen las disposiciones de la Convención relativas a la introducción procedente del mar;
DESEOSA TAMBIÉN de que los Estados consulten y cooperen con las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes cuando expidan certificados de introducción procedente del mar;
TOMANDO NOTA de los progresos realizados a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en relación con las medidas encaminadas a promover la pesca responsable [en particular, la adopción del Acuerdo sobre medidas del Estado del puerto tendentes a impedir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
RECONOCIENDO la necesidad de lograr una interpretación común de las disposiciones de la Convención en relación con la introducción procedente del mar, a fin de facilitar la aplicación uniforme de los controles del comercio de especímenes introducidos del mar y mejorar la fiabilidad de los datos sobre el comercio CITES;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN ACUERDA que "el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado" significa las zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; y
RECOMIENDA que las Partes respondan oportunamente a una petición de información necesaria para expedir un certificado de introducción procedente del mar o verificar la autenticidad o validez de ese certificado.
* Enmendada en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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