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Resolución Conf. 15.1

Financiación del programa de trabajo de la Secretara, desglosado
por partidas de gastos, para el bienio 2012-2013

RECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;

RECORDANDO la Resolución Conf. 14.1, aprobada por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión (La Haya, 2007);

HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos efectivos para 2007-2008 realizados por la Secretaría  [documento CoP15 Doc. 6.2 (Rev. 1)];

HABIENDO TOMADO NOTA del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos revisado para 2009 presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.3 (Rev. 1)];

HABIENDO TOMADO NOTA del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos previsto para     2010-2011 presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.4 (Rev. 1)];

HABIENDO REVISADO el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos propuesto para e l bienio 2012-2013, presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.5 (Rev. 1)];

RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;

TOMANDO NOTA del aumento del número de Partes, así como de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; de la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz; de la necesidad de prever lo necesario para aplicar todas las decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes, así como el Plan Estratégico para 2008-2013; y del aumento resultante de los gastos que eso acarrea para la Secretaría;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

ACEPTA el informe de los gastos para el bienio 2007-2008 y APRUEBA el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2009-2011;

DECIDE que la puesta en práctica del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para el bienio 2012-2013 se cubrirá mediante la utilización de fondos de la reserva del Fondo Fiduciario por un monto de 450.000 dólares de EE.UU anuales y las cuotas de las Partes por un monto de 5.225.466 dólares de EE.UU para 2012 y 5.723.142 dólares de EE.UU para 2013, y ADOPTA la escala de cuotas para 2012-2013 contenida en el Anexo 1;

TOMA NOTA con preocupación de que, en el futuro, no será prudente retirar nuevos fondos de la reserva del Fondo Fiduciario y reconoce las repercusiones para el nivel de las cuotas que se necesitan de las Partes o de otras fuentes para mantener el programa de trabajo de la Secretaría al nivel del bienio de 2012-2013;

ENCARGA al Comité Permanente, en estrecha cooperación con la Secretaría, que examine posibilidades para mitigar el posible impacto sobre el presupuesto básico para el trienio 2014-2016;

SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo de funcionamiento no menor del 15 por ciento  del presupuesto medio anual, a fin de garantizar la liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando no se reduzca por debajo de la reserva en efectivo de funcionamiento no menor del 15 por ciento del presupuesto medio anual al comienzo de cada año;

ENCARGA a la Secretaría, en lo que concierne a las actividades financiadas con fondos externos, que trate de obtener fondos, preferentemente no asignados, para realizar las actividades identificadas en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos;

APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que figura en el Anexo 2, correspondiente al ejercicio financiero que se inicia el 1 de enero de 2012 y finaliza el 31 de diciembre de 2013;

ENCARGA al Comité Permanente que revise el Mandato para la administración del Fondo Fiduciario para proceder a su actualización, según proceda;

ACUERDA que:

a)    las cuotas al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;

b)    no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;

c)    toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a esa Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 150 días antes de la apertura de la reunión; y

d)    las Partes paguen sus cuotas al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida y, cuando proceda, hagan contribuciones especiales al Fondo Fiduciario superiores a sus cuotas prorrateadas;

SOLICITA a todas las Partes que paguen sus cuotas, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) al cual se aplican;

TOMA NOTA con preocupación de que un número de Partes no han abonado sus cuotas al presupuesto básico (Fondo Fiduciario de la CITES) para 2009 y años anteriores que se adeudaban al 1  de enero de cada año, afectando así adversamente la aplicación de la Convención;

INSTA a todas las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas, que han aceptado la enmienda a la Convención adoptada el 22 de junio de 1979, a que cooperen con la Secretaría a fin de tomar las disposiciones necesarias para proceder al pago de sus cuotas pendientes sin demora;

INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;

INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras fuentes, a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario de la CITES;

INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para proyectos relacionados con la CITES;

DECIDE que la cotización básica de participación para todas las organizaciones con estatuto de observador que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 dólares de EE.UU como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;

ACUERDA que:

a)    todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y todas las reuniones ordinarias del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora se celebren en Suiza, al menos que un país anfitrión candidato sufrague la diferencia de los costos entre el lugar propuesto y Suiza; y

b)    entre las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes no se celebren más de dos reuniones ordinarias del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora;

DECIDE que el Fondo Fiduciario de la CITES no debe utilizarse para sufragar los gastos de viaje y viático de los miembros de los Comités y de otros representantes de los países desarrollados;

ENCARGA al Subcomité de Finanzas y Presupuesto del Comité Permanente que informe en las reuniones del Comité Permanente y de la Conferencia de las Partes acerca de las recomendaciones sobre todos los documentos financieros y presupuestarios y las propuestas preparadas por sus miembros;

ENCARGA a la Secretaría que:

a)    asigne provisiones para cubrir todos los costos en que incurrirá la Secretaría, inclusive los gastos de personal, al tratar de recaudar fondos para poner en práctica los proyectos financiados con fondos externos;

b)    en consulta con las Partes proponentes, según proceda, asesore a la Conferencia de las Partes sobre las propuestas que tengan repercusiones presupuestarias, incluyendo los costos de personal; y

c)    en consulta con las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora, asigne consultores científicos y defina el mandato de proyectos concretos basados en la ciencia. Ese proceso debería llevarse a cabo de forma que no repercuta negativamente sobre el presupuesto, utilizando efectivamente los conocimientos científicos de las Partes puestos a disposición de la Secretaría a través de las Presidencias de los comités técnicos;

DECIDE que:

a)    el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y

b)    solo se aceptará cualquier cambio en el programa de trabajo de la Secretaría desglosado por partidas de gastos, que resulte de una nueva resolución o decisión, si se ha determinado la fuente de los fondos adicionales necesarios o si se define nuevamente la prioridad de ese programa en el momento en que esa resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes; y

REVOCA la Resolución Conf. 14.1 (La Haya, 2007) – Financiación y programa de trabajo de la Secretaría, desglosado por partidas de gastos, para el trienio 2009-2011, que no obstante se publicará oficialmente en las actas como una indicación de los niveles acordados de las cuotas anuales de las Partes que no han pagado las cantidades adeudadas.


Anexo 1:

Fondo Fiduciario de la Convencin sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

ESCALA DE CUOTAS PARA EL BIENIO 2012-2013
(EN DLARES DE EE.UU
)

Parte

Escala
de las NU

Escala
ajustada

a la CITES

2012-2013

Contribuciones anuales

Afganistán

0,0040

0,0040

439

220

Albania

0,0100

0,0100

1.097

549

Alemania

8,0180

8,0340

879.607

439.804

Antigua y Barbuda

0,0020

0,0020

219

110

Arabia Saudita

0,8300

0,8317

91.054

45.527

Argelia

0,1280

0,1283

14.042

7.021

Argentina

0,2870

0,2876

31.485

15.743

Armenia

0,0050

0,0050

549

275

Australia

1,9330

1,9368

212.058

106.029

Austria

0,8510

0,8527

93.358

46.679

Azerbaiyán

0,0150

0,0150

1.646

823

Bahamas

0,0180

0,0180

1.975

988

Bangladesh

0,0100

0,0100

1.097

549

Barbados

0,0080

0,0080

878

439

Belarús

0,0420

0,0421

4.608

2.304

Bélgica

1,0750

1,0771

117.932

58.966

Belice

0,0010

0,0010

110

55

Benin

0,0030

0,0030

329

165

Bhutan

0,0010

0,0010

110

55

Bolivia (Estado Plurinacional de)

0,0070

0,0070

768

384

Bosnia y Herzegovina

0,0140

0,0140

1.536

768

Botswana

0,0180

0,0180

1.975

988

Brasil

1,6110

1,6142

176.733

88.367

Brunei Darussalam

0,0280

0,0281

3.072

1.536

Bulgaria

0,0380

0,0381

4.169

2.085

Burkina Faso

0,0030

0,0030

329

165

Burundi

0,0010

0,0010

110

55

Cabo Verde

0,0010

0,0010

110

55

Camboya

0,0030

0,0030

329

165

Camerún

0,0110

0,0110

1.207

604

Canadá

3,2070

3,2134

351.821

175.911

Chad

0,0020

0,0020

219

110

Chile

0,2360

0,2365

25.890

12.945

China

3,1890

3,1953

349.846

174.923

Chipre

0,0460

0,0461

5.046

2.523

Colombia

0,1440

0,1443

15.797

7.899

Comoras

0,0010

0,0010

110

55

Congo

0,0030

0,0030

329

165

Costa Rica

0,0340

0,0341

3.730

1.865

Côte d'Ivoire

0,0100

0,0100

1.097

549

Croacia

0,0970

0,0972

10.641

5.321

Cuba

0,0710

0,0711

7.789

3.895

Dinamarca

0,7360

0,7375

80.742

40.371

Djibouti

0,0010

0,0010

110

55

Dominica

0,0010

0,0010

110

55

Ecuador

0,0400

0,0401

4.388

2.194

Egipto

0,0940

0,0942

10.312

5.156

El Salvador

0,0190

0,0190

2.084

1.042

Emiratos Árabes Unidos

0,3910

0,3918

42.894

21.447

Eritrea

0,0010

0,0010

110

55

Eslovaquia

0,1420

0,1423

15.578

7.789

Eslovenia

0,1030

0,1032

11.300

5.650

España

3,1770

3,1833

348.530

174.265

Estados Unidos de América

22,0000

22,0000

2.408.694

1.204.347

Estonia

0,0400

0,0401

4.388

2.194

Etiopía

0,0080

0,0080

878

439

Federación de Rusia

1,6020

1,6052

175.746

87.873

Fiji

0,0040

0,0040

439

220

Filipinas

0,0900

0,0902

9.873

4.937

Finlandia

0,5660

0,5671

62.093

31.047

Francia

6,1230

6,1352

671.718

335.859

Gabón

0,0140

0,0140

1.536

768

Gambia

0,0010

0,0010

110

55

Georgia

0,0060

0,0060

658

329

Ghana

0,0060

0,0060

658

329

Granada

0,0010

0,0010

110

55

Grecia

0,6910

0,6924

75.806

37.903

Guatemala

0,0280

0,0281

3.072

1.536

Guinea

0,0020

0,0020

219

110

Guinea Ecuatorial

0,0080

0,0080

878

439

Guinea-Bissau

0,0010

0,0010

110

55

Guyana

0,0010

0,0010

110

55

Honduras

0,0080

0,0080

878

439

Hungría

0,2910

0,2916

31.924

15.962

India

0,5340

0,5351

58.582

29.291

Indonesia

0,2380

0,2385

26.110

13.055

Irán (República Islámica del)

0,2330

0,2335

25.561

12.781

Irlanda

0,4980

0,4990

54.633

27.317

Islandia

0,0420

0,0421

4.608

2.304

Islas Salomón

0,0010

0,0010

110

55

Israel

0,3840

0,3848

42.126

21.063

Italia

4,9990

5,0090

548.411

274.206

Jamahiriya Árabe Libia

0,1290

0,1293

14.152

7.076

Jamaica

0,0140

0,0140

1.536

768

Japón

12,5300

12,5549

1.374.592

687.296

Jordania

0,0140

0,0140

1.536

768

Kazajstán

0,0760

0,0762

8.338

4.169

Kenya

0,0120

0,0120

1.316

658

Kirguistán

0,0010

0,0010

110

55

Kuwait

0,2630

0,2635

28.852

14.426

la ex República Yugoslava
de Macedonia

0,0070

0,0070

768

384

Lesotho

0,0010

0,0010

110

55

Letonia

0,0380

0,0381

4.169

2.085

Liberia

0,0010

0,0010

110

55

Liechtenstein

0,0090

0,0090

987

494

Lituania

0,0650

0,0651

7.131

3.566

Luxemburgo

0,0900

0,0902

9.873

4.937

Madagascar

0,0030

0,0030

329

165

Malasia

0,2530

0,2535

27.755

13.878

Malawi

0,0010

0,0010

110

55

Malí

0,0030

0,0030

329

165

Malta

0,0170

0,0170

1.865

933

Marruecos

0,0580

0,0581

6.363

3.182

Mauricio

0,0110

0,0110

1.207

604

Mauritania

0,0010

0,0010

110

55

México

2,3560

2,3607

258.463

129.232

Moldova (República de)

0,0020

0,0020

219

110

Mónaco

0,0030

0,0030

329

165

Mongolia

0,0020

0,0020

219

110

Montenegro

0,0040

0,0040

439

220

Mozambique

0,0030

0,0030

329

165

Myanmar

0,0060

0,0060

658

329

Namibia

0,0080

0,0080

878

439

Nepal

0,0060

0,0060

658

329

Nicaragua

0,0030

0,0030

329

165

Níger

0,0020

0,0020

219

110

Nigeria

0,0780

0,0782

8.557

4.279

Noruega

0,8710

0,8727

95.552

47.776

Nueva Zelandia

0,2730

0,2735

29.949

14.975

Omán

0,0860

0,0862

9.435

4.718

Países Bajos

1,8550

1,8587

203.501

101.751

Pakistán

0,0820

0,0822

8.996

4.498

Palau

0,0010

0,0010

110

55

Panamá

0,0220

0,0220

2.413

1.207

Papua Nueva Guinea

0,0020

0,0020

219

110

Paraguay

0,0070

0,0070

768

384

Perú

0,0900

0,0902

9.873

4.937

Polonia

0,8280

0,8296

90.835

45.418

Portugal

0,5110

0,5120

56.059

28.030

Qatar

0,1350

0,1353

14.810

7.405

Reino Unido (de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

6,6040

6,6171

724.486

362.243

República Árabe Siria

0,0250

0,0250

2.743

1.372

República Centroafricana

0,0010

0,0010

110

55

República Checa

0,3490

0,3497

38.287

19.144

República de Corea

2,2600

2,2645

247.931

123.966

República Democrática del Congo

0,0030

0,0030

329

165

República Democrática Popular Lao

0,0010

0,0010

110

55

República Dominicana

0,0420

0,0421

4.608

2.304

República Unida de Tanzanía

0,0080

0,0080

878

439

Rumania

0,1770

0,1774

19.418

9.709

Rwanda

0,0010

0,0010

110

55

Saint Kitts y Nevis

0,0010

0,0010

110

55

Samoa

0,0010

0,0010

110

55

San Marino

0,0030

0,0030

329

165

San Vicente y las Granadinas

0,0010

0,0010

110

55

Santa Lucía

0,0010

0,0010

110

55

Santo Tomé y Príncipe

0,0010

0,0010

110

55

Senegal

0,0060

0,0060

658

329

Serbia

0,0370

0,0371

4.059

2.030

Seychelles

0,0020

0,0020

219

110

Sierra Leona

0,0010

0,0010

110

55

Singapur

0,3350

0,3357

36.751

18.376

Somalia

0,0010

0,0010

110

55

Sri Lanka

0,0190

0,0190

2.084

1.042

Sudáfrica

0,3850

0,3858

42.236

21.118

Sudán

0,0100

0,0100

1.097

549

Suecia

1,0640

1,0661

116.725

58.363

Suiza

1,1300

1,1322

123.966

61.983

Suriname

0,0030

0,0030

329

165

Swazilandia

0,0030

0,0030

329

165

Tailandia

0,2090

0,2094

22.928

11.464

Togo

0,0010

0,0010

110

55

Trinidad y Tabago

0,0440

0,0441

4.827

2.414

Túnez

0,0300

0,0301

3.291

1.646

Turquía

0,6170

0,6182

67.687

33.844

Ucrania

0,0870

0,0872

9.544

4.772

Uganda

0,0060

0,0060

658

329

Uruguay

0,0270

0,0271

2.962

1.481

Uzbekistán

0,0100

0,0100

1.097

549

Vanuatu

0,0010

0,0010

110

55

Venezuela (República bolivariana de)

0,3140

0,3146

34.447

17.224

Viet Nam

0,0330

0,0331

3.620

1.810

Yemen

0,0100

0,0100

1.097

549

Zambia

0,0040

0,0040

439

220

Zimbabwe

0,0030

0,0030

329

165

Total

99,8450

100,0000

10.948.616

5.474.308

 


Anexo 2:

Mandato para la administración del Fondo Fiduciario de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

1.    El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de dos años, 1 de enero de 2012-31 de diciembre de 2013, a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.

2.    De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.

3.    Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario se financiarán con cargo a:

       a)    las cuotas de las Partes con referencia al cuadro adjunto, inclusive las cuotas de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;
       b)    las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y
       c)    cualquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2012.

4.    Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero se presentarán en un programa de trabajo desglosado por partidas de gastos e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.

5.    La Secretaría enviará a todas las Partes el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos propuesto, que abarca los ingresos y los gastos para cada uno de los años civiles que constituyen el periodo financiero al que corresponde, preparado en dólares de EE.UU, incluyendo toda la información necesaria, por lo menos 150 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.

6.    El programa de trabajo desglosado por partidas de gastos será adoptado por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.

7.    En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez, solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.

8.    El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de recursos dentro de las líneas de actividad del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos hasta un máximo del 10 por ciento por encima del monto anual previsto en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para cualquiera línea de actividad, siempre que ello no afecte negativamente a ninguna actividad de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario por encima del nivel de flexibilidad del 10 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.

9.    Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.

10.  Todas las cuotas se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.

11.  Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.

12.  El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en el párrafo precedente.

13.  Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.

14.  El presente mandato estará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes.