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Resolución Conf. 15.1
Financiación del programa de trabajo de la Secretara, desglosado
por partidas de gastos, para el bienio 2012-2013RECORDANDO que la enmienda financiera a la Convención, aprobada en Bonn en 1979, entró en vigor el 13 de abril de 1987;
RECORDANDO la Resolución Conf. 14.1, aprobada por la Conferencia de las Partes en su 14ª reunión (La Haya, 2007);
HABIENDO TOMADO NOTA de los gastos efectivos para 2007-2008 realizados por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.2 (Rev. 1)];
HABIENDO TOMADO NOTA del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos revisado para 2009 presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.3 (Rev. 1)];
HABIENDO TOMADO NOTA del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos previsto para 2010-2011 presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.4 (Rev. 1)];
HABIENDO REVISADO el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos propuesto para e l bienio 2012-2013, presentado por la Secretaría [documento CoP15 Doc. 6.5 (Rev. 1)];
RECONOCIENDO la constante necesidad de concertar acuerdos entre las Partes y el Director Ejecutivo del PNUMA en lo que hace a las disposiciones administrativas y financieras;
TOMANDO NOTA del aumento del número de Partes, así como de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención; de la necesidad de prestar mayor asistencia a las Partes a fin de lograr una aplicación más eficaz; de la necesidad de prever lo necesario para aplicar todas las decisiones y resoluciones de la Conferencia de las Partes, así como el Plan Estratégico para 2008-2013; y del aumento resultante de los gastos que eso acarrea para la Secretaría;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ACEPTA el informe de los gastos para el bienio 2007-2008 y APRUEBA el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2009-2011;
DECIDE que la puesta en práctica del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para el bienio 2012-2013 se cubrirá mediante la utilización de fondos de la reserva del Fondo Fiduciario por un monto de 450.000 dólares de EE.UU anuales y las cuotas de las Partes por un monto de 5.225.466 dólares de EE.UU para 2012 y 5.723.142 dólares de EE.UU para 2013, y ADOPTA la escala de cuotas para 2012-2013 contenida en el Anexo 1;
TOMA NOTA con preocupación de que, en el futuro, no será prudente retirar nuevos fondos de la reserva del Fondo Fiduciario y reconoce las repercusiones para el nivel de las cuotas que se necesitan de las Partes o de otras fuentes para mantener el programa de trabajo de la Secretaría al nivel del bienio de 2012-2013;
ENCARGA al Comité Permanente, en estrecha cooperación con la Secretaría, que examine posibilidades para mitigar el posible impacto sobre el presupuesto básico para el trienio 2014-2016;
SOLICITA a la Secretaría que mantenga una reserva en efectivo de funcionamiento no menor del 15 por ciento del presupuesto medio anual, a fin de garantizar la liquidez financiera y AUTORIZA a la Secretaría a que retire fondos adicionales del saldo del Fondo Fiduciario de la CITES al final de cada año, siempre y cuando no se reduzca por debajo de la reserva en efectivo de funcionamiento no menor del 15 por ciento del presupuesto medio anual al comienzo de cada año;
ENCARGA a la Secretaría, en lo que concierne a las actividades financiadas con fondos externos, que trate de obtener fondos, preferentemente no asignados, para realizar las actividades identificadas en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos;
APRUEBA el Mandato para la Administración del Fondo Fiduciario, que figura en el Anexo 2, correspondiente al ejercicio financiero que se inicia el 1 de enero de 2012 y finaliza el 31 de diciembre de 2013;
ENCARGA al Comité Permanente que revise el Mandato para la administración del Fondo Fiduciario para proceder a su actualización, según proceda;
ACUERDA que:
a) las cuotas al Fondo Fiduciario se basen en la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que se enmienda periódicamente, y se reajusten a fin de tomar en consideración el hecho de que no todos los miembros de las Naciones Unidas son Partes en la Convención;
b) no se utilice ninguna otra escala de cuotas sin la autorización previa de todas las Partes presentes y votantes en una reunión de la Conferencia de las Partes;
c) toda modificación en la escala básica de cuotas que aumente la obligación de una Parte en lo que hace a su contribución, o le imponga una nueva obligación, no se aplique a esa Parte sin su consentimiento, y que toda propuesta encaminada a modificar la escala básica de cuotas con respecto a la que se utiliza actualmente sólo sea examinada por la Conferencia de las Partes si la Secretaría hubiese notificado dicha propuesta a todas las Partes por lo menos 150 días antes de la apertura de la reunión; y
d) las Partes paguen sus cuotas al Fondo Fiduciario de conformidad con la escala de cuotas convenida y, cuando proceda, hagan contribuciones especiales al Fondo Fiduciario superiores a sus cuotas prorrateadas;
SOLICITA a todas las Partes que paguen sus cuotas, en la medida de lo posible, durante el año anterior al año en cuestión o, en todo caso, inmediatamente después del comienzo del año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre) al cual se aplican;
TOMA NOTA con preocupación de que un número de Partes no han abonado sus cuotas al presupuesto básico (Fondo Fiduciario de la CITES) para 2009 y años anteriores que se adeudaban al 1 de enero de cada año, afectando así adversamente la aplicación de la Convención;
INSTA a todas las Partes que estén atrasadas en el pago de sus cuotas, que han aceptado la enmienda a la Convención adoptada el 22 de junio de 1979, a que cooperen con la Secretaría a fin de tomar las disposiciones necesarias para proceder al pago de sus cuotas pendientes sin demora;
INSTA a todas las Partes que no lo hayan hecho aún a que depositen lo antes posible un instrumento de aceptación de las enmiendas a la Convención aprobadas el 22 de junio de 1979 y el 30 de abril de 1983;
INVITA a los Estados no Partes en la Convención, a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como a otras fuentes, a que consideren la posibilidad de contribuir al Fondo Fiduciario de la CITES;
INVITA a todas las Partes a que apoyen, a través de sus representantes ante el PNUMA, el PNUD y el Banco Mundial, las solicitudes formuladas al Fondo para el Medio Ambiente Mundial con miras a obtener fondos adicionales para proyectos relacionados con la CITES;
DECIDE que la cotización básica de participación para todas las organizaciones con estatuto de observador que no pertenezcan a las Naciones Unidas o a sus organismos especializados será de 600 dólares de EE.UU como mínimo (salvo que la Secretaría decida en contrario, según proceda) e INSTA a esas organizaciones a que hagan contribuciones superiores en la medida de lo posible, al menos para sufragar sus costos efectivos de participación;
ACUERDA que:
a) todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y todas las reuniones ordinarias del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora se celebren en Suiza, al menos que un país anfitrión candidato sufrague la diferencia de los costos entre el lugar propuesto y Suiza; y
b) entre las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes no se celebren más de dos reuniones ordinarias del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora;
DECIDE que el Fondo Fiduciario de la CITES no debe utilizarse para sufragar los gastos de viaje y viático de los miembros de los Comités y de otros representantes de los países desarrollados;
ENCARGA al Subcomité de Finanzas y Presupuesto del Comité Permanente que informe en las reuniones del Comité Permanente y de la Conferencia de las Partes acerca de las recomendaciones sobre todos los documentos financieros y presupuestarios y las propuestas preparadas por sus miembros;
ENCARGA a la Secretaría que:
a) asigne provisiones para cubrir todos los costos en que incurrirá la Secretaría, inclusive los gastos de personal, al tratar de recaudar fondos para poner en práctica los proyectos financiados con fondos externos;
b) en consulta con las Partes proponentes, según proceda, asesore a la Conferencia de las Partes sobre las propuestas que tengan repercusiones presupuestarias, incluyendo los costos de personal; y
c) en consulta con las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora, asigne consultores científicos y defina el mandato de proyectos concretos basados en la ciencia. Ese proceso debería llevarse a cabo de forma que no repercuta negativamente sobre el presupuesto, utilizando efectivamente los conocimientos científicos de las Partes puestos a disposición de la Secretaría a través de las Presidencias de los comités técnicos;
DECIDE que:
a) el Secretario General debe tener facultad para tomar decisiones en materia de dotación de personal según proceda, para aplicar las prioridades de las Partes en el marco de presupuesto global y con arreglo a la reglamentación de las Naciones Unidas; y
b) solo se aceptará cualquier cambio en el programa de trabajo de la Secretaría desglosado por partidas de gastos, que resulte de una nueva resolución o decisión, si se ha determinado la fuente de los fondos adicionales necesarios o si se define nuevamente la prioridad de ese programa en el momento en que esa resolución o decisión sea aprobada por la Conferencia de las Partes; y
REVOCA la Resolución Conf. 14.1 (La Haya, 2007) – Financiación y programa de trabajo de la Secretaría, desglosado por partidas de gastos, para el trienio 2009-2011, que no obstante se publicará oficialmente en las actas como una indicación de los niveles acordados de las cuotas anuales de las Partes que no han pagado las cantidades adeudadas.
Fondo Fiduciario de la Convencin sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresESCALA DE CUOTAS PARA EL BIENIO 2012-2013
(EN DLARES DE EE.UU)
Parte Escala
de las NUEscala
ajustada
a la CITES2012-2013
Contribuciones anuales
Afganistán
0,0040
0,0040
439
220
Albania
0,0100
0,0100
1.097
549
Alemania
8,0180
8,0340
879.607
439.804
Antigua y Barbuda
0,0020
0,0020
219
110
Arabia Saudita
0,8300
0,8317
91.054
45.527
Argelia
0,1280
0,1283
14.042
7.021
Argentina
0,2870
0,2876
31.485
15.743
Armenia
0,0050
0,0050
549
275
Australia
1,9330
1,9368
212.058
106.029
Austria
0,8510
0,8527
93.358
46.679
Azerbaiyán
0,0150
0,0150
1.646
823
Bahamas
0,0180
0,0180
1.975
988
Bangladesh
0,0100
0,0100
1.097
549
Barbados
0,0080
0,0080
878
439
Belarús
0,0420
0,0421
4.608
2.304
Bélgica
1,0750
1,0771
117.932
58.966
Belice
0,0010
0,0010
110
55
Benin
0,0030
0,0030
329
165
Bhutan
0,0010
0,0010
110
55
Bolivia (Estado Plurinacional de)
0,0070
0,0070
768
384
Bosnia y Herzegovina
0,0140
0,0140
1.536
768
Botswana
0,0180
0,0180
1.975
988
Brasil
1,6110
1,6142
176.733
88.367
Brunei Darussalam
0,0280
0,0281
3.072
1.536
Bulgaria
0,0380
0,0381
4.169
2.085
Burkina Faso
0,0030
0,0030
329
165
Burundi
0,0010
0,0010
110
55
Cabo Verde
0,0010
0,0010
110
55
Camboya
0,0030
0,0030
329
165
Camerún
0,0110
0,0110
1.207
604
Canadá
3,2070
3,2134
351.821
175.911
Chad
0,0020
0,0020
219
110
Chile
0,2360
0,2365
25.890
12.945
China
3,1890
3,1953
349.846
174.923
Chipre
0,0460
0,0461
5.046
2.523
Colombia
0,1440
0,1443
15.797
7.899
Comoras
0,0010
0,0010
110
55
Congo
0,0030
0,0030
329
165
Costa Rica
0,0340
0,0341
3.730
1.865
Côte d'Ivoire
0,0100
0,0100
1.097
549
Croacia
0,0970
0,0972
10.641
5.321
Cuba
0,0710
0,0711
7.789
3.895
Dinamarca
0,7360
0,7375
80.742
40.371
Djibouti
0,0010
0,0010
110
55
Dominica
0,0010
0,0010
110
55
Ecuador
0,0400
0,0401
4.388
2.194
Egipto
0,0940
0,0942
10.312
5.156
El Salvador
0,0190
0,0190
2.084
1.042
Emiratos Árabes Unidos
0,3910
0,3918
42.894
21.447
Eritrea
0,0010
0,0010
110
55
Eslovaquia
0,1420
0,1423
15.578
7.789
Eslovenia
0,1030
0,1032
11.300
5.650
España
3,1770
3,1833
348.530
174.265
Estados Unidos de América
22,0000
22,0000
2.408.694
1.204.347
Estonia
0,0400
0,0401
4.388
2.194
Etiopía
0,0080
0,0080
878
439
Federación de Rusia
1,6020
1,6052
175.746
87.873
Fiji
0,0040
0,0040
439
220
Filipinas
0,0900
0,0902
9.873
4.937
Finlandia
0,5660
0,5671
62.093
31.047
Francia
6,1230
6,1352
671.718
335.859
Gabón
0,0140
0,0140
1.536
768
Gambia
0,0010
0,0010
110
55
Georgia
0,0060
0,0060
658
329
Ghana
0,0060
0,0060
658
329
Granada
0,0010
0,0010
110
55
Grecia
0,6910
0,6924
75.806
37.903
Guatemala
0,0280
0,0281
3.072
1.536
Guinea
0,0020
0,0020
219
110
Guinea Ecuatorial
0,0080
0,0080
878
439
Guinea-Bissau
0,0010
0,0010
110
55
Guyana
0,0010
0,0010
110
55
Honduras
0,0080
0,0080
878
439
Hungría
0,2910
0,2916
31.924
15.962
India
0,5340
0,5351
58.582
29.291
Indonesia
0,2380
0,2385
26.110
13.055
Irán (República Islámica del)
0,2330
0,2335
25.561
12.781
Irlanda
0,4980
0,4990
54.633
27.317
Islandia
0,0420
0,0421
4.608
2.304
Islas Salomón
0,0010
0,0010
110
55
Israel
0,3840
0,3848
42.126
21.063
Italia
4,9990
5,0090
548.411
274.206
Jamahiriya Árabe Libia
0,1290
0,1293
14.152
7.076
Jamaica
0,0140
0,0140
1.536
768
Japón
12,5300
12,5549
1.374.592
687.296
Jordania
0,0140
0,0140
1.536
768
Kazajstán
0,0760
0,0762
8.338
4.169
Kenya
0,0120
0,0120
1.316
658
Kirguistán
0,0010
0,0010
110
55
Kuwait
0,2630
0,2635
28.852
14.426
la ex República Yugoslava
de Macedonia0,0070
0,0070
768
384
Lesotho
0,0010
0,0010
110
55
Letonia
0,0380
0,0381
4.169
2.085
Liberia
0,0010
0,0010
110
55
Liechtenstein
0,0090
0,0090
987
494
Lituania
0,0650
0,0651
7.131
3.566
Luxemburgo
0,0900
0,0902
9.873
4.937
Madagascar
0,0030
0,0030
329
165
Malasia
0,2530
0,2535
27.755
13.878
Malawi
0,0010
0,0010
110
55
Malí
0,0030
0,0030
329
165
Malta
0,0170
0,0170
1.865
933
Marruecos
0,0580
0,0581
6.363
3.182
Mauricio
0,0110
0,0110
1.207
604
Mauritania
0,0010
0,0010
110
55
México
2,3560
2,3607
258.463
129.232
Moldova (República de)
0,0020
0,0020
219
110
Mónaco
0,0030
0,0030
329
165
Mongolia
0,0020
0,0020
219
110
Montenegro
0,0040
0,0040
439
220
Mozambique
0,0030
0,0030
329
165
Myanmar
0,0060
0,0060
658
329
Namibia
0,0080
0,0080
878
439
Nepal
0,0060
0,0060
658
329
Nicaragua
0,0030
0,0030
329
165
Níger
0,0020
0,0020
219
110
Nigeria
0,0780
0,0782
8.557
4.279
Noruega
0,8710
0,8727
95.552
47.776
Nueva Zelandia
0,2730
0,2735
29.949
14.975
Omán
0,0860
0,0862
9.435
4.718
Países Bajos
1,8550
1,8587
203.501
101.751
Pakistán
0,0820
0,0822
8.996
4.498
Palau
0,0010
0,0010
110
55
Panamá
0,0220
0,0220
2.413
1.207
Papua Nueva Guinea
0,0020
0,0020
219
110
Paraguay
0,0070
0,0070
768
384
Perú
0,0900
0,0902
9.873
4.937
Polonia
0,8280
0,8296
90.835
45.418
Portugal
0,5110
0,5120
56.059
28.030
Qatar
0,1350
0,1353
14.810
7.405
Reino Unido (de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
6,6040
6,6171
724.486
362.243
República Árabe Siria
0,0250
0,0250
2.743
1.372
República Centroafricana
0,0010
0,0010
110
55
República Checa
0,3490
0,3497
38.287
19.144
República de Corea
2,2600
2,2645
247.931
123.966
República Democrática del Congo
0,0030
0,0030
329
165
República Democrática Popular Lao
0,0010
0,0010
110
55
República Dominicana
0,0420
0,0421
4.608
2.304
República Unida de Tanzanía
0,0080
0,0080
878
439
Rumania
0,1770
0,1774
19.418
9.709
Rwanda
0,0010
0,0010
110
55
Saint Kitts y Nevis
0,0010
0,0010
110
55
Samoa
0,0010
0,0010
110
55
San Marino
0,0030
0,0030
329
165
San Vicente y las Granadinas
0,0010
0,0010
110
55
Santa Lucía
0,0010
0,0010
110
55
Santo Tomé y Príncipe
0,0010
0,0010
110
55
Senegal
0,0060
0,0060
658
329
Serbia
0,0370
0,0371
4.059
2.030
Seychelles
0,0020
0,0020
219
110
Sierra Leona
0,0010
0,0010
110
55
Singapur
0,3350
0,3357
36.751
18.376
Somalia
0,0010
0,0010
110
55
Sri Lanka
0,0190
0,0190
2.084
1.042
Sudáfrica
0,3850
0,3858
42.236
21.118
Sudán
0,0100
0,0100
1.097
549
Suecia
1,0640
1,0661
116.725
58.363
Suiza
1,1300
1,1322
123.966
61.983
Suriname
0,0030
0,0030
329
165
Swazilandia
0,0030
0,0030
329
165
Tailandia
0,2090
0,2094
22.928
11.464
Togo
0,0010
0,0010
110
55
Trinidad y Tabago
0,0440
0,0441
4.827
2.414
Túnez
0,0300
0,0301
3.291
1.646
Turquía
0,6170
0,6182
67.687
33.844
Ucrania
0,0870
0,0872
9.544
4.772
Uganda
0,0060
0,0060
658
329
Uruguay
0,0270
0,0271
2.962
1.481
Uzbekistán
0,0100
0,0100
1.097
549
Vanuatu
0,0010
0,0010
110
55
Venezuela (República bolivariana de)
0,3140
0,3146
34.447
17.224
Viet Nam
0,0330
0,0331
3.620
1.810
Yemen
0,0100
0,0100
1.097
549
Zambia
0,0040
0,0040
439
220
Zimbabwe
0,0030
0,0030
329
165
Total
99,8450
100,0000 10.948.616
5.474.308
Anexo 2:
Mandato para la administración del Fondo Fiduciario de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1. El Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (llamado en adelante Fondo Fiduciario) se prolongará por un período de dos años, 1 de enero de 2012-31 de diciembre de 2013, a fin de ofrecer apoyo financiero para lograr los objetivos de la Convención.
2. De conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la aprobación de su Consejo de Administración y del Secretario General de las Naciones Unidas, mantendrá el Fondo Fiduciario para la administración de la Convención.
3. Las consignaciones de fondos al Fondo Fiduciario se financiarán con cargo a:
a) las cuotas de las Partes con referencia al cuadro adjunto, inclusive las cuotas de las nuevas Partes que deberán indicarse en el cuadro;
b) las contribuciones de los Estados no Partes en la Convención, de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y de otras fuentes; y
c) cualquiera de las consignaciones no comprometidas de los ejercicios financieros anteriores al 1 de enero de 2012.4. Las estimaciones presupuestarias de cada uno de los años civiles que constituye un ejercicio financiero se presentarán en un programa de trabajo desglosado por partidas de gastos e irán acompañadas de la información exigida por los contribuyentes, o en su nombre, y de cualquier otra información que el Director Ejecutivo del PNUMA considere útil y aconsejable.
5. La Secretaría enviará a todas las Partes el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos propuesto, que abarca los ingresos y los gastos para cada uno de los años civiles que constituyen el periodo financiero al que corresponde, preparado en dólares de EE.UU, incluyendo toda la información necesaria, por lo menos 150 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes.
6. El programa de trabajo desglosado por partidas de gastos será adoptado por una mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión ordinaria.
7. En el caso de que el Director Ejecutivo del PNUMA estime que podría registrarse una escasez de recursos, a lo largo del año, celebrará consultas con el Secretario General de la Convención, quien a su vez, solicitará la opinión del Comité Permanente con respecto a las prioridades en materia de gastos.
8. El Secretario General de la Convención, conformemente con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, está autorizado a hacer transferencias de recursos dentro de las líneas de actividad del programa de trabajo desglosado por partidas de gastos hasta un máximo del 10 por ciento por encima del monto anual previsto en el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para cualquiera línea de actividad, siempre que ello no afecte negativamente a ninguna actividad de alta prioridad. Cuando se efectúen esas transferencias, se comunicarán al Comité Permanente en su siguiente reunión. Cualquier ajuste presupuestario por encima del nivel de flexibilidad del 10 por ciento precitado sólo podrá hacerse previo acuerdo del Comité Permanente. Sin embargo, el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos total aprobado por las Partes para ese ejercicio financiero no se sobrepasará, a menos que el Comité Permanente lo autorice específicamente por escrito.
9. Sólo podrán contraerse compromisos de gastos con cargo al Fondo Fiduciario si están cubiertos por los ingresos necesarios de la Convención.
10. Todas las cuotas se pagarán en moneda convertible. No obstante, la cuantía de cada pago será, por lo menos, igual a la cantidad pagadera en dólares de EE.UU en la fecha en que se efectúe la contribución. Los Estados que entren a formar parte de la Convención después de iniciarse el ejercicio financiero abonarán sus contribuciones a prorrata para el resto del ejercicio.
11. Al término de cada año civil de un ejercicio financiero, el Director Ejecutivo del PNUMA presentará a las Partes las cuentas correspondientes a dicho año y presentará además, tan pronto como sea posible, la auditoría relativa al ejercicio financiero.
12. El Secretario General de la Convención proporcionará al Comité Permanente una estimación de los gastos previstos para el año civil venidero, simultáneamente, o tan pronto como fuese posible, junto con la distribución del estado de las cuentas y los informes a que se alude en el párrafo precedente.
13. Las normas generales que rigen para las operaciones del Fondo del PNUMA y el Reglamento Financiero y Reglamentación Detallada de las Naciones Unidas se aplicarán a las operaciones financieras del Fondo Fiduciario de la Convención.
14. El presente mandato estará en vigor para el ejercicio financiero comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, sujeto a posibles enmiendas aprobadas en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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