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Cupos de exportación

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Los cupos de exportación para 2008 se actualizaron el 1 de abril de 2008.

Los cupos de exportación de Argentina se actualizaron el 7 de enero de 2008.

En el texto de la Convención no se prevé ningún requisito específico para establecer cupos con miras a limitar el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES. No obstante, la utilización de cupos de exportación se ha convertido en un instrumento efectivo para reglamentar el comercio internacional de fauna y flora silvestres.

Por regla general, cada Parte (Estado miembro) establece unilateralmente los cupos de exportación, aunque también pueden ser establecidos por la Conferencia de las Partes, y normalmente se refieren a un año civil (1 de enero a 31 de diciembre).

Antes de que una Parte pueda expedir un permiso para autorizar la exportación de especímenes de especies del Apéndice I o II, su Autoridad Científica debe confirmar que la exportación propuesta no será perjudicial para la supervivencia de la especie [a saber, el dictamen de que no habrá efectos perjudiciales a que se hace alusión en el párrafo 2 a) del Artículo III y el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención]. La Parte cumple este requisito determinando el número máximo de especímenes de una especie que pueden exportarse anualmente sin que tenga efectos perjudiciales para su supervivencia. Así, pues, incumbe a cada Parte establecer sus cupos (a menos que hayan sido establecidos por la Conferencia de las Partes).

Cuando un país establece sus propios cupos nacionales de exportación para especies CITES, debe informar a la Secretaría [véase la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP14)], la cual informará a su vez a las Partes. A principios de cada año, la Secretaría publica una Notificación a las Partes que contiene una lista de los cupos de exportación que se le han comunicado. Las actualizaciones de esta lista no se publican en notificaciones, se efectúan exclusivamente en su sitio web.

La Conferencia de las Partes establece cupos de exportación en diversas circunstancias. Dichos cupos se reflejan en los Apéndices de la CITES (p.ej., para el elefante africano, Loxodonta africana, y la tortuga con púas, Geochelone sulcata) o se deja constancia de los mismos en las resoluciones de la Conferencia de las Partes (p.ej., Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP14) para el leopardo, Panthera pardus, y Resolución Conf. 10.15 (Rev. CoP14) para el markhor, Capra falconeri).

Los cupos indicados en los Apéndices se establecen normalmente cuando se plantean inquietudes concretas sobre una especie transferida del Apéndice I al Apéndice II. En este caso los cupos se especifican mediante las anotaciones a los Apéndices I y II. La Conferencia de las Partes proporciona orientación sobre el particular en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14), Anexo 4 (Criterios para enmendar los Apéndices I y II) y en la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP14) (Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II).