Cupos de exportación

En el texto de la Convención no se prevén requisitos
específicos para establecer cupos con miras a limitar
el comercio de especies incluidas en los Apéndices de
la CITES. Sin embargo, la utilización de cupos
de exportación se ha convertido en un instrumento tan efectivo para reglamentar
el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres
que las Partes en la CITES aprobaron, en la 14ª reunión
de la Conferencia de las Partes (La Haya, 2007), la Resolución
Conf. 14.7 (Rev. CoP15), sobre Gestión de cupos de exportación
establecidos nacionalmente.
Por regla general, cada Parte (Estado miembro) establece unilateralmente
los cupos de exportación, aunque también pueden
ser establecidos por la Conferencia de las Partes, y normalmente
abarcan un año civil (1 de enero a 31 de diciembre).
Antes de que una Parte pueda expedir un permiso para autorizar
la exportación de especímenes de especies del Apéndice
I o II, su Autoridad Científica debe confirmar que la
exportación propuesta no será perjudicial para
la supervivencia de la especie [a saber, el dictamen de extracción
no perjudicial a que se hace referencia en el párrafo
2 a) del Artículo III y el párrafo 2 a) del Artículo
IV de la Convención]. La Parte cumple este requisito determinando
el número máximo de especímenes de una especie
que pueden exportarse anualmente sin que tenga efectos perjudiciales
para su supervivencia. Así, pues, incumbe a cada Parte
establecer sus cupos (a menos que hayan sido establecidos por
la Conferencia de las Partes).
Cuando un país establece sus propios cupos de exportación
nacional para especies CITES, debe informar a la Secretaría
[véase la Resolución Conf. 12.3
(Rev. CoP15)],
la cual informará a su vez a las Partes. A principios
de cada año, la Secretaría publica una Notificación
a las Partes que contiene notas explicativas sobre los cupos
de exportación que se le han comunicado. A continuación
figura la lista de cupos de exportación anual publicados
desde el año 2000:
Excepto para el año 2000, se excluyen los cupos para
el esturión que están disponibles aquí.
La Conferencia de las Partes establece cupos de exportación
en diversas circunstancias. Esos cupos se especifican en los
Apéndices de la CITES (p.ej., para el elefante africano
(Loxodonta africana) y la tortuga con púas (Geochelone
sulcata), o en una resolución de la Conferencia de
las Partes (p.ej., Resolución Conf. 10.14
(Rev. CoP14) para el leopardo (Panthera pardus), Resolución
Conf. 10.15 (Rev. CoP14) para el markhor (Capra falconeri),
y Resolución Conf.
13.5 (Rev. CoP14) para trofeos de caza de rinoceronte
negro (Diceros bicornis).
Los cupos indicados en los Apéndices se establecen normalmente
cuando se plantean inquietudes concretas sobre una especie transferida
del Apéndice I al Apéndice II. En este caso, los
cupos se especifican mediante las anotaciones a los Apéndices
I y II. La Conferencia de las Partes proporciona orientación
sobre el particular en la Resolución Conf. 9.24
(Rev. CoP15), Anexo 4 (Criterios para enmendar los Apéndices
I y II) y en la Resolución Conf. 11.21
(Rev. CoP15) (Utilización
de anotaciones a los Apéndices I y II).
|