| Cupos de exportación para los esturiones
En cuanto a los cupos de exportación para esturiones y
peces espátula del Orden de los Acipenseriformes, en relación
con el comercio de productos procedentes de stocks compartidos
de esas especies, la Conferencia de las Partes acordó normas
específicas.
Cada año la Secretaría debe dictaminar que todos
los países que comparten stocks de una determinada especie
han presentado información sobre la situación del
stock y han acordado una estrategia de conservación y un
régimen de seguimiento regionales adecuados, en los que
se basan los cupos de captura y exportación acordados para
la especie.
Si no se remite esta información a la Secretaría,
no pueden publicarse los cupos y se recomienda a las Partes en
la CITES que no acepten importaciones de especímenes de
esturión, como el caviar, de esos stocks.
Estos requisitos no se aplican a los especímenes procedentes
de la acuicultura o pertenecientes a stocks que se encuentran
únicamente en un país.
Pueden consultarse los cupos de los esturiones para los
años
siguientes:
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