Listas de referencia

Países sujetos a una recomendación de suspender
el comercio
Habida cuenta de que se utilizan medidas comerciales para proceder
a la aplicación de la CITES, una recomendación para
mejorar la eficacia de la Convención es una suspensión
temporal del comercio. La Conferencia de las Partes y el Comité
Permanente formulan las recomendaciones para suspender el comercio
de especímenes de especies incluidas en los Apéndices
de la CITES. Una recomendación de suspender el comercio
prevé un periodo de tiempo en el que el país concernido
puede pasar del incumplimiento al cumplimiento, entre otras cosas,
realizando progresos en la promulgación de la debida legislación,
combatiendo y reduciendo el comercio ilegal, presentando los informes
anuales pendientes o respondiendo a las recomendaciones específicas
del Comité Permanente sobre la aplicación del Artículo
IV de la Convención en el ámbito del examen del
comercio significativo. Estas recomendaciones se retiran inmediatamente
cuando el país vuelve al cumplimiento.
A solicitud de las Partes en la CITES y a fin de ayudar a aplicar
la Convención, la Secretaría ha preparado un cuadro
de recomendaciones para suspender el comercio actualmente vigentes,
en el que se muestran los países afectados por ella, la Notificación
a las Partes en la que figura la recomendación, la base
sobre la que se ha formulado y el alcance del comercio al que
se refiere la recomendación. Cuando se estima necesario
se incluyen comentarios.
Certificados de propiedad
En la Resolución Conf. 10.20 (Frecuentes movimientos transfronterizos de animales
vivos de propiedad privada) se prevé la expedición
de un certificado de propiedad al propietario de un animal vivo
adquirido legalmente que desee viajar a otros Estados acompañado
del animal como artículo personal o bien del hogar.
Pulse aquí
para ver el cuadro en el que se resume la información comunicada
por las Partes para indicar si aceptan esos certificados.
Comercio de esturiones y peces espátula
La Secretaría ha compilado el siguiente registro
a tenor de la información proporcionada por las
Partes de conformidad con los párrafos a) y b)
bajo Recomienda de la Resolución
Conf. 12.7 (Rev. CoP14)
(Conservación y comercio de esturiones y peces espátula):
Artículos personales y bienes del hogar
En el cuadro siguiente se resume la información comunicada
por las Partes, en respuesta a las Notificaciones
a las Partes No. 2005/016, del 22 de marzo de 2005, y
No. 2006/041, del 28 de junio
de 2006, para indicar si se necesitan permisos de exportación
para el movimiento de artículos personales de especies
del Apéndice II.
| País |
Legislación nacional |
China |
Continental |
No hay exenciones. Se requiere un permiso de exportación
para el movimiento de artículos personales de especies del
Apéndice II |
Región Administrativa Especial
de Hong Kong |
No hay exenciones para especímenes que son
artículos personales y bienes del hogar, bajo las circunstancias
enunciadas en la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14) |
Región Administrativa Especial
de Macao |
No hay exenciones para especímenes que son artículos personales
y bienes del hogar, bajo las circunstancias enunciadas en
el párrafo 3 del Artículo VII de la Convención |
| Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, República Checa, Suecia) |
|
| Indonesia |
|
| Japón |
No existe ninguna exención, salvo para el caviar
de especies de esturión (Acipenseriformes spp.).
Se requiere un permiso de exportación para el movimiento
de artículos personales de especies del Apéndice
II. |
Para obtener mayor información, sírvase consultar
la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14)
(Control del comercio de artículos personales y bienes del hogar),
en particular acerca de los límites establecidos por la
Conferencia de las Partes sobre el número de especímenes
de ciertas especies incluidas en los Apéndices de la CITES
que pueden considerarse como artículos personales.
Asistencia regional en la Secretaría CITES
La Secretaría ha organizado su labor a fin de prestar
asistencia a las Partes a escala regional. Para cada una de las
seis regiones de la CITES (África, Asia, América
Central, del Sur y el Caribe, Europa, América del Norte
y Oceanía), se ha designado a un miembro del personal como
oficial principal responsable de prestar asistencia. Además,
se han designado otros miembros del personal para asistir a las
regiones que tienen un mayor número de Partes. Pulse en
el siguiente enlace para consultar la
lista de los asistentes regionales de la Secretaría y sus
responsabilidades.
La lista por orden alfabético
de los países y territorios del mundo, indica la región
de la CITES a la que pertenecen y el asistente regional designado
en la Secretaría. La Secretaría ha asignado territorios
y diversas islas atendiendo a su ubicación geográfica.
En consecuencia, se invita a las Partes cuyos territorios se hayan
asignado separadamente y que prefieran que se asignen al mismo
asistente regional que se les ha asignado a ellas, a que se pongan
en contacto con la Secretaría.
Corales fósiles
Esta sección presenta las interpretaciones
de la anotación que exonera a los corales fósiles
de las disposiciones de la Convención enviadas por las
Partes en respuesta a la Notificación a las Partes No.
2006/063 de 14 de noviembre
de 2006.
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