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Los registros de la CITES

En este sitio web se mantienen al día los siguientes
registros:
De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Conf. 12.10
(Rev. CoP14) y Conf. 9.19
(Rev. CoP13), cualquier Autoridad Administrativa
que desee registrar un establecimiento que críe
una especie de fauna incluida en el Apéndice I
con fines comerciales o un vivero que reproduzca artificialmente
especies de plantas del Apéndice I debe
remitir a la Secretaría,
para que incluya en sus registros, toda la información
necesaria para obtener y mantener el registro
de cada establecimiento de cría en cautividad o vivero.
En las precitadas resoluciones se indica el procedimiento
de registro, así como
otros pormenores.
En el párrafo 6 del Artículo VII de la Convención
figuran disposiciones especiales sobre la reglamentación
del comercio de ciertos tipos de especímenes de especies
incluidas en los Apéndices I, II y III para el "préstamo,
donación o intercambio no comercial entre científicos
e instituciones científicas registrados con la Autoridad
Administrativa de su Estado". De conformidad con la Resolución Conf. 11.15
(Rev. CoP12), la Secretaría se encarga de mantener
el registro de las instituciones científicas que tienen
derecho a esta exención. En esa resolución figuran
también directrices para la aplicación de la exención.
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