| Presentación de informes
en el marco de la Convención

1. Informes nacionales de las Partes
En el párrafo 7 del Artículo
VIII de la Convención se especifica que cada Parte
debe presentar un informe anual que contenga un resumen de la
información sobre, entre otras cosas, el número
y el tipo de los permisos y certificados concedidos, los Estados
con los que se ha realizado el comercio, las cantidades y los
tipos de especímenes y los nombres de las especies, tal
como figuran en los Apéndices I, II y III.
En el párrafo 7 del Artículo VIII de la Convención
se solicita también que cada Parte presente un informe
bienal sobre medidas legislativas, reglamentarias y administrativas
adoptadas para aplicar la Convención.
En diversos países, los
informes anuales constituyen uno de los diversos productos
del sistema de gestión de la información nacional
que registra y rastrea actividades diarias relacionadas con el
comercio y de otro tipo realizadas por las autoridades CITES.
Ese registro de documentación e informes ayuda a los responsables
nacionales de formular políticas a definir, aplicar y evaluar
sus políticas comerciales y de gestión de la vida
silvestre.
Los informes bienales ofrecen
una oportunidad a las Partes para compartir información
sobre su aplicación general de la Convención, incluso
los progresos que han realizado en el desarrollo y aplicación
de leyes y reglamentaciones, procedimientos administrativos, incentivos
económicos y sociales y políticas comerciales de
la vida silvestre. Esos informes pueden contener resúmenes
de los esfuerzos de cumplimiento y observancia a escala nacional
(por ejemplo, sensibilización, formación, supervisión,
inspecciones, investigaciones, decomisos, confiscaciones, procesamientos,
condenas, sanciones, decisiones de los tribunales, etc.).
A escala nacional, los informes bienales constituyen un instrumento
de auto evaluación por el que las Partes pueden medir los
logros, los acontecimientos o tendencias significativas, las lagunas
o problemas y las posibles soluciones. A escala internacional,
la comparación y síntesis de la información
en los informes bienales puede servir para que facilitar el proceso
de adopción de decisiones de la Conferencia de las Partes
y diversos órganos subsidiarios.
En la Resolución Conf.
11.17 (Rev. CoP12), sobre informes anuales, se reconoce la
importancia de los informes anuales y de los informes bienales
como único medio disponible para controlar la aplicación
de la Convención y el nivel del comercio internacional
de especímenes de especies incluidas en los Apéndices.
Los informes anuales incluidos en la base de datos mantenida por
el UNEP-WCMC
en nombre de la Secretaría, ofrecen la base para realizar
análisis comparativos del comercio, el examen del comercio
significativo, la gestión de los cupos, la identificación
de Partes con elevados volúmenes de comercio en el marco
del proyecto de legislación nacional, los informes para
los distintos foros y el cumplimiento y la aplicación general
de la Convención.
A fin de facilitar la preparación de informes completos,
precisos y oportunos, las Partes han acordado:
a) un formato normalizado para los informes anuales y directrices
para su preparación y presentación ( (véase
la Notificación a las
Partes No. 2011/019, de 17 de febrero de 2011) y un formato
normalizado para los informes bienales (véase la Notificación
a las Partes No. 2005/035, de 6 de julio de 2005);
b) un plazo límite para la presentación de informes
anuales y bienales, a saber, el 31 de octubre del año
siguiente al año al que corresponde el informe [véase
la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP13)];
c) la presentación de un informe anual y bienal coordinado,
en la medida de lo posible, por las Partes que tengan varias
Autoridades Administrativas [véase la Resolución
Conf. 11.17 (Rev. CoP13)];
d) la preparación informatizada de los informes anuales
y su presentación en formato electrónico, en la
medida de lo posible [véase la Resolución Conf.
11.17 (Rev. CoP13)];
e) la posibilidad de solicitar asistencia a la Secretaría
para preparar los informes anuales o bienales si encuentran
problemas con la preparación y la presentación
normal de esos informes [véase la Resolución Conf.
11.17 (Rev. CoP13)];
f) el mantenimiento por la Secretaría de un cuadro
sobre las presentaciones de informes anuales; y un cuadro
sobre las presentaciones de informes bienales; y
g) las medidas para abordar los casos de reiterado incumplimiento
con la obligación de presentar informes anuales [véase
la Resolución Conf.
11.17 (Rev. CoP13)].
Los datos sobre el comercio CITES están a la disposición
de todo el que esté interesado a través de la base
de datos sobre el comercio CITES en el sitio web de la CITES.
Las solicitudes específicas de información pueden
también dirigirse al PNUMA-CMCM.
En los documentos preparados para las reuniones de la Conferencia
de las Partes en la CITES (por ejemplo, los documentos CoP12
Doc. 22.1 o CoP13 Doc.
18) y del Comité Permanente [por ejemplo, los documentos
SC49 Doc. 15; SC50
Doc. 26.1 (Rev. 1); SC50
Doc. 26.2 (Anexo 2 revisado) y SC53
Doc. 33), figura información complementaria sobre los
informes anuales y bienales.
2. Examen de los requisitos de presentación de
informes
A fin de facilitar la preparación y la presentación
de los informes nacionales y encontrar la forma de reducir la
carga que representa la presentación de informes, el Comité
Permanente, en su 49ª reunión (Ginebra, abril de 2003),
estableció un grupo de trabajo para examinar los requisitos
de presentación de informes en el marco de la Convención.
El objetivo de este examen era identificar y analizar las causas
del incumplimiento con los requisitos de presentación de
informes y proponer medidas para lograr que esos informes sean
instrumentos de gestión útiles para las Partes (véanse
la Decisión 12.87
y el documento SC49 Doc. 15).
El Grupo de trabajo comunicó sus conclusiones y recomendaciones
en la 50ª reunión del Comité Permanente (Ginebra,
marzo de 2004). Ese informe se incluyó ulteriormente en
la documentación presentada en la 13ª reunión
de la Conferencia de las Partes, en la que se adoptaron un formato
para los informes bienales, las versiones revisadas de las Resoluciones
Conf. 4.6 (Rev. CoP13)
y Conf. 11.17 (Rev. CoP13)
y las Decisiones 13.90,
13.91 y 13.92 sobre los requisitos en materia de presentación
de informes. Estas decisiones orientarán los esfuerzos
en curso para hacer que la presentación de informes sea
más fácil y más útil.
3. Informes nacionales de las Partes sobre los establecimientos
de cría en granjas
En la Resolución Conf.
11.16 (Cría en granjas y comercio de especímenes
criados en granjas de especies transferidas del Apéndice
I al Apéndice II), la Conferencia de las Partes decide
que la expresión "cría en granjas" significa
la cría en un medio controlado de especímenes capturados
en el medio silvestre.
En el ámbito de la CITES este término se utiliza
básicamente en relación con las poblaciones de especies
de animales incluidas en el Apéndice I que ya no están
en peligro y que se transfieren al Apéndice II con arreglo
a esta resolución, de modo que pueden beneficiarse de este
tipo de gestión. En la actualidad solo se crían
en granjas especies de cocodrilos, principalmente por sus pieles.
En esa misma resolución, la Conferencia de las Partes
recomienda que cada Parte interesada presente a la Secretaría
informes anuales sobre todos los aspectos relevantes de cada establecimiento
de cría en granjas aprobado, e incluya toda nueva información
sobre lo siguiente:
i) la situación de la población silvestre de que
se trate;
ii) el número de especímenes (huevos, juveniles
o adultos) capturados anualmente en la naturaleza;
iii) la estimación del porcentaje de la producción
de la población silvestre que se captura para el establecimiento
de cría en granjas;
iv) el número de animales liberados y sus índices
de supervivencia estimados a tenor de reconocimientos y programas
de marcado, si los hubiere;
v) la tasa de mortalidad en cautividad y las causas de la misma;
vi) la producción, las ventas y las exportaciones de los
productos; y
vii) los programas de conservación y los experimentos científicos
realizados en relación con el establecimiento de cría
en granjas o con la población silvestre en cuestión.
En el cuadro infra se muestran las Partes concernidas
y los informes recibidos.
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