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Directivas para el transporte

y la preparación para el transporte de animales y plantas silvestres vivos

 

Las "Directivas para el transporte y la preparación para el transporte de animales y plantas silvestres vivos" fueron adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión (San José, 1979).
 
En la Resolución Conf. 10.21, "Transporte de animales vivos", la Conferencia de las Partes:
   
RECOMIENDA que:
   
a) las Partes adopten medidas adecuadas para promover la utilización plena y eficaz de las Directrices para el Transporte y la Preparación para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres Vivos por las Autoridades Administrativas y que se señalen a la atención de los transportistas, los expedidores de fletes y las organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar las condiciones del transporte por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial; y
   
b) las Partes inviten a las organizaciones e instituciones precitadas a formular observaciones sobre esas Directrices y a ampliarlas para promover su eficacia.
   
Dado que no se ha distribuido ampliamente la versión impresa de estas directivas, la Secretaría las ha incluido en su sitio web a fin de fomentar su utilización. Las Secretaría acogerá con beneplácito cualquier comentario encaminado a mejorar estas directivas, señalando que esos comentarios deben remitirse a la Dependencia de Apoyo Científico.
   
y que  
   
d)

mientras que la Secretaría de la CITES y el Comité Permanente así lo acuerden, se considere que la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos Hiperenlace con la página de la IATA (donde puede encargarse el libro) cumple las Directrices de la CITES respecto del transporte aéreo;

   
d) e) salvo cuando sea improcedente, se utilice la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos como referencia para determinar las condiciones adecuadas en lo que respecta al transporte por otros medios que no sea por vía aérea.
   
Estas Directivas pueden consultarse en las páginas html separadas infra o descargarse como un fichero PDF (3 MB) Hiperenlace con el fichero PDF. A fin de mejorar estas Directivas, la Secretaría acogerá con beneplácito cualquier comentario, que debe remitirse a la Dependencia de Apoyo Científico.
   
 
   
INTRODUCCIÓN
   
CONSEJOS PARA EL TRANSPORTISTA
   
INSTRUCCIONES PARA EL EMBALADOR
  Mm/1 Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados
  Mm/2 Terrestrial mammals – Mamíferos terrestres - Elefantes y ungulados
  Mm/3 Perezosos, murciélagos y lemures voladores
  Mm/4 Mamíferos marinos - Ballenas, delfines, marsopas, dugongs y manatíes
  Mm/5 Mamíferos marinos - Focas
  Mm/6 Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos pequeños
  Av/1 Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman
  Av/2 Loros, palomas, paserinos y similares
  Av/3 Aves de rapiña y buhos
  Rp/1 Emidos de agua dulce y tortugas de mar
  Rp/2 Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales
  Rp/3 Tortugas de tierra, serpientes y lagartos
  Aph/1 Anfibios, formas acuáticas
  Aph/2 Anfibios, formas terrestres
  Ps/1 Peces, excepto las especies que no se pueden meter en bolsas de polietileno
  Ps/2 Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno
  Inv/1 Invertebrados acuáticos
  Inv/2 Invertebrados terrestres
   
DIRECTIVAS PARA EL TRANSPORTE DE ESPECÍMENES VEGETALES VIVOS

 

Cabe señalar a la atención de las Partes que en este sitio web pueden encargarse dos publicaciones de la IATA, a saber, Reglamentación para el transporte de animales vivos y Perishable Cargo Manual.

Nota

En cumplimiento con la Resolución Conf. 10.21, el Comité de Fauna de la CITES realiza un examen sistemático sobre la magnitud y las causas de la mortalidad, las heridas o el deterioro en su salud durante el transporte o el proceso de transporte y sobre los medios de reducir esta mortalidad, heridas o deterioro en su salud. En consecuencia, el transporte de animales vivos es un punto permanente del orden del día en las reuniones del Comité de Fauna.