| Directivas
para el transporte
y la preparación para el transporte de animales
y plantas silvestres vivos
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| Las "Directivas para el transporte y la preparación
para el transporte de animales y plantas silvestres vivos"
fueron adoptadas por la Conferencia de las Partes en su segunda
reunión (San José, 1979). |
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| En la Resolución Conf. 10.21, "Transporte
de animales vivos", la Conferencia de las Partes: |
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| RECOMIENDA que: |
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| a) |
las Partes adopten medidas adecuadas para promover
la utilización plena y eficaz de las Directrices para el Transporte
y la Preparación para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres
Vivos por las Autoridades Administrativas y que se señalen a la
atención de los transportistas, los expedidores de fletes y las
organizaciones y conferencias internacionales competentes para reglamentar
las condiciones del transporte por vía aérea, terrestre, marítima
y fluvial; y |
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| b) |
las Partes inviten a las organizaciones e instituciones
precitadas a formular observaciones sobre esas Directrices y a ampliarlas
para promover su eficacia. |
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| Dado que no se ha distribuido ampliamente la versión
impresa de estas directivas, la Secretaría las ha incluido
en su sitio web a fin de fomentar su utilización. Las Secretaría
acogerá con beneplácito cualquier comentario encaminado
a mejorar estas directivas, señalando que esos comentarios
deben remitirse a la Dependencia de Apoyo Científico. |
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| y que |
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| d) |
mientras que la Secretaría de la CITES y
el Comité Permanente así lo acuerden, se considere
que la Reglamentación de la IATA para el transporte de
animales vivos Hiperenlace con la página de la IATA (donde
puede encargarse el libro) cumple las Directrices de la CITES
respecto del transporte aéreo; |
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| d) |
e) salvo cuando sea improcedente, se utilice la Reglamentación
de la IATA para el transporte de animales vivos como referencia
para determinar las condiciones adecuadas en lo que respecta al
transporte por otros medios que no sea por vía aérea. |
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| Estas Directivas pueden consultarse en las páginas
html separadas infra o descargarse como un fichero
PDF (3 MB) Hiperenlace con el fichero PDF. A fin de mejorar
estas Directivas, la Secretaría acogerá con beneplácito
cualquier comentario, que debe remitirse a la Dependencia de Apoyo
Científico. |
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| INTRODUCCIÓN |
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| CONSEJOS PARA EL TRANSPORTISTA |
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| INSTRUCCIONES PARA EL EMBALADOR |
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Mm/1 |
Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados |
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Mm/2 |
Terrestrial mammals Mamíferos terrestres
- Elefantes y ungulados |
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Mm/3 |
Perezosos, murciélagos y lemures voladores |
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Mm/4 |
Mamíferos marinos - Ballenas, delfines, marsopas,
dugongs y manatíes |
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Mm/5 |
Mamíferos marinos - Focas |
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Mm/6 |
Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos
pequeños |
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Av/1 |
Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman |
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Av/2 |
Loros, palomas, paserinos y similares |
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Av/3 |
Aves de rapiña y buhos |
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Rp/1 |
Emidos de agua dulce y tortugas de mar |
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Rp/2 |
Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales |
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Rp/3 |
Tortugas de tierra, serpientes y lagartos |
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Aph/1 |
Anfibios, formas acuáticas |
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Aph/2 |
Anfibios, formas terrestres |
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Ps/1 |
Peces, excepto las especies que no se pueden meter
en bolsas de polietileno |
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Ps/2 |
Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno |
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Inv/1 |
Invertebrados acuáticos |
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Inv/2 |
Invertebrados terrestres |
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| DIRECTIVAS PARA EL TRANSPORTE
DE ESPECÍMENES VEGETALES VIVOS |
Cabe señalar a la atención de las Partes que en
este sitio web pueden encargarse dos publicaciones de la IATA,
a saber, Reglamentación
para el transporte de animales vivos y Perishable
Cargo Manual.
Nota
En cumplimiento con la Resolución Conf. 10.21, el Comité
de Fauna de la CITES realiza un examen sistemático sobre
la magnitud y las causas de la mortalidad, las heridas o el deterioro
en su salud durante el transporte o el proceso de transporte y
sobre los medios de reducir esta mortalidad, heridas o deterioro
en su salud. En consecuencia, el transporte de animales vivos
es un punto permanente del orden del día en las reuniones
del Comité de Fauna.
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