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INTRODUCCIÓN
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En la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Berna, Suiza, el mes de noviembre de 1976, se decidió, que se deberían elaborar directivas relativas a la preparación y transporte de especímenes vivos pertenecientes a las especies mencionadas en la Convención. Después, en la reunión que tuvo lugar, el mes de octubre de 1977, en Ginebra, Suiza, la sesión especial de trabajo de la Conferencia de las Partes recomendó que dichas directivas se apliquen a todos los animales y plantas, y no sólo a los que en la Convención se mencionan. Recomendó, además, que las directivas abarquen todas las formas de transporte, que sean prácticas, y para uso de las personas encargadas de los envíos, así como de las autoridades que hayan de aplicarlas. La sesión especial de trabajo también decidió que las directivas se fundamenten ampliamente en la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional sobre animales vivos (IATA Live Animals Regulations), y que se recurra al asesoramiento de expertos de la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y de otras entidades competentes. Además, Australia, Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte propusieron elaborar directivas para el transporte de especímenes vegetales. Sin embargo, en la tercera reunión de las Partes se decidió que las Directivas se aplicarán solamente a los animales silvestres y que se excluirá a las especies domesticadas. Las presentes directivas, en lo que respecta al transporte de animales,
se elaboraron bajo los auspicios del grupo TRAFFlC de la SSC de la UlCN
dentro del marco de una consulta de la Secretaría de la Convención,
con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA). Las mismas fueron traducidas y editadas por la Secretaría
de la Convención, (tomando en cuenta, cuando fue posible), las
reglamentaciones para los animales vivos del lATA y, teniendo en cuenta
además, las directivas detalladas que las Partes de la sesión
especial de trabajo hicieron constar en el documento Conf. S.S. 1.1. Ellas
fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes, en su segunda reunión
realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 1979, sobre la base
del Doc. 2.20 Anexo 2 [Plen. 2.6 (Rev.)]. La Conferencia adoptó
directivas revisadas (Doc. 2.20.1) para el transporte de plantas [Plen.
2.12 (Rev.)]. A pedido de la reunión se tuvo en cuenta para la
versión final, los comentarios ulteriores enviados al grupo TRAFFlC
y a la Secretaría. El proyecto de directivas tiene dos secciones. La primera, para agentes
de transporte, personal de compañías aéreas, tripulación
de barcos, empleados ferroviarios y otros que puedan intervenir en la
manutención y el control de animales vivos transportados, está
integrada por tres series de directivas relativas al bienestar de los
animales, a las condiciones de su traslado, al diseño y a la construcción
de los contenedores. |
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| Mm/1 | Mamíferos terrestres, excepto elefantes y ungulados | ||||
| Mm/2 | Mamíferos terrestres Elefantes y ungulados | ||||
| Mm/3 | Perezosos, murciélagos y lemures voladores | ||||
| Mm/4 | Mamíferos marinos Ballenas, delfines, marsopas, dugongs y manatíes | ||||
| Mm/5 | Mamíferos marinos Focas | ||||
| Mm/6 | Ratones, ratas, conejillos de Indias y otros mamíferos pequeños | ||||
| Av/1 | Aves acuáticas y aves grandes que no se encaraman | ||||
| Av/2 | Loros, palomas, paserinos y similares | ||||
| Av/3 | Aves de rapiña y buhos | ||||
| Rp/1 | Emidos de agua dulce y tortugas de mar | ||||
| Rp/2 | Cocodrilos, aligatores, caimanes y gaviales | ||||
| Rp/3 | Tortugas de tierra, serpientes y lagartos | ||||
| Aph/1 | Anfibios, formas acuáticas | ||||
| Aph/2 | Anfibios, formas terrestres | ||||
| Ps/1 | Peces, excepto las especies que no se pueden meter en bolsas de polietileno | ||||
| Ps/2 | Peces que pueden deteriorar bolsas de polietileno | ||||
| Inv/1 | Invertebrados acuáticos | ||||
| Inv/2 | Invertebrados terrestres | ||||
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De conformidad con las resoluciones de las Partes más arriba mencionadas, estas directivas para el embalador tienden a evitar dimensiones o características por lo que atañe a los materiales específicos que han de emplearse para hacer los contenedores. Se deja, así, libertad para emplear los materiales locales apropiados, y la persona o las personas encargadas de suministrar los contenedores pueden diseñarlos de manera que sean apropiados teniendo en cuenta el tamaño y el número de animales a despachar. Los diseños incluidos en estas directivas tienen por finalidad indicar claramente las correspondientes medidas de los contenedores según los animales que hayan de embalarse. Charles Harley, redactó este proyecto de directivas bajo la dirección
de Bill Jordan, jefe responsable de los animales silvestres de la Royal
Society for the prevention of Cruelty to Animals (RSPCA), y con la
colaboración de Tony Sillars de RSPCA, Tim Inskipp y John A. Burton
de TRAFFIC. Los dibujos son de Vivienne Lawton. Se consultó a las
siguientes personas, en muchos casos de manera exhaustiva, y su colaboración
merece ser reconocida con gratitud; su inclusión no implica que
suscriben las Directivas.
Además también, después de la segunda reunión de las Partes, se consultó a varias Autoridades Administrativas de la Convención (CITES) y a ciertas personas para la elaboración de las Directivas concernientes a los embaladores. Las directivas fueron preparadas con la asistencia financiera de la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Los medios materiales para ese trabajo fueron ofrecidos por TRAFFIC y por la RSPCA. La redacción definitiva, traducción, dactilografiado y reproducción fueron efectuados por la Secretaría de la Convención. La publicación de las directivas es subvencionada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, dentro del marco de la consulta efectuada en favor de la Secretaría de la Convención y con los fondos del proyecto PNUMA/UICN FP/1104-01-76. |
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